III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42498
pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio
del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a seis (6) semanas desde la
apertura de las diligencias. La tramitación del expediente contradictorio interrumpirá a
prescripción de las faltas.
En el caso de que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los
representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus
cargos, o a aquellos respecto de los cuales no hubiera transcurrido un año desde la
extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará
a las siguientes normas:
– La empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, comunicándolo
simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa
el expediente.
– En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un
secretario y un Instructor imparciales.
– El Instructor dará traslado de este escrito a interesado para que, en el plazo de
cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime
pertinentes.
– Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por
escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efectos, y los hechos en que se
funde.
Artículo 55.
Cancelación del expediente.
Las faltas se cancelarán en el expediente al cumplirse: seis (6) meses para las faltas
leves, doce (12) meses para las faltas graves, y dieciocho (18) meses para las faltas muy
graves; desde su anotación en el mismo, es decir, contados a partir del momento en que
terminó de cumplirse la sanción.
CAPÍTULO IX
Inaplicación de condiciones de trabajo (artículo 82.3 del ET)
Artículo 56.
Cláusula de descuelgue.
La empresa podrá acordar la no aplicación de las condiciones establecidas en el
presente Convenio, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
En cuanto al procedimiento, previa comunicación a la representación legal se seguirá
el previsto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre, claro está,
iniciando el correspondiente periodo de negociaciones.
Las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del presente Convenio
acuerdan, durante todo su período de vigencia, no negociar otros convenios colectivos
en ámbitos inferiores al del presente Convenio, salvo los de ámbito, claro está.
CAPÍTULO X
Artículo 57.
Cláusula de género neutro.
En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a
los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de
género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado completa.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Género neutro
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42498
pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio
del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a seis (6) semanas desde la
apertura de las diligencias. La tramitación del expediente contradictorio interrumpirá a
prescripción de las faltas.
En el caso de que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los
representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus
cargos, o a aquellos respecto de los cuales no hubiera transcurrido un año desde la
extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará
a las siguientes normas:
– La empresa notificará al trabajador la apertura del expediente, comunicándolo
simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa
el expediente.
– En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la Empresa un
secretario y un Instructor imparciales.
– El Instructor dará traslado de este escrito a interesado para que, en el plazo de
cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime
pertinentes.
– Finalizada la incoación del expediente, la Empresa notificará al trabajador, por
escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efectos, y los hechos en que se
funde.
Artículo 55.
Cancelación del expediente.
Las faltas se cancelarán en el expediente al cumplirse: seis (6) meses para las faltas
leves, doce (12) meses para las faltas graves, y dieciocho (18) meses para las faltas muy
graves; desde su anotación en el mismo, es decir, contados a partir del momento en que
terminó de cumplirse la sanción.
CAPÍTULO IX
Inaplicación de condiciones de trabajo (artículo 82.3 del ET)
Artículo 56.
Cláusula de descuelgue.
La empresa podrá acordar la no aplicación de las condiciones establecidas en el
presente Convenio, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
En cuanto al procedimiento, previa comunicación a la representación legal se seguirá
el previsto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre, claro está,
iniciando el correspondiente periodo de negociaciones.
Las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del presente Convenio
acuerdan, durante todo su período de vigencia, no negociar otros convenios colectivos
en ámbitos inferiores al del presente Convenio, salvo los de ámbito, claro está.
CAPÍTULO X
Artículo 57.
Cláusula de género neutro.
En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a
los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de
género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado completa.
cve: BOE-A-2023-7390
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Género neutro