III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42497

k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del
trabajo.
l) El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de
mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa, o
pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
haya sido sancionada.
n) El acoso moral, entendiendo como tal la práctica laboral consistente en actos y
conductas repetitivas y degradantes realizadas contra el trabajador por sus superiores,
compañeros, o unos y otros, y que afecten y atenten contra la dignidad, la salud física o
moral de la persona afectada.
o) El acoso sexual, entendiendo como tal cualquier comportamiento verbal o físico,
de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una
empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo. Si tal conducta
o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá
una circunstancia agravante.
Artículo 52.

Sanciones.

Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán la siguientes:
A)

Por faltas leves:

– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
– Suspensión de 1 día de empleo y sueldo.
B)

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
C)

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.
– Despido disciplinario.
Artículo 53.

Prescripción de las faltas.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las
graves a los veinte (20) días, y las muy graves a los sesenta (60) días, a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento cabal de su comisión, y, en todo caso, a los
seis (6) meses de haberse cometido.
Procedimiento.

Las empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores y al
Delegado Sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que
impongan a los trabajadores.
No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. En todo caso la
notificación de las mismas se hará por escrito, en el que se detallará el hecho que
constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la
amonestación verbal.
En los supuestos de faltas graves o muy graves, al objeto de esclarecer los hechos la
Empresa podrá tramitar un expediente contradictorio en el que serán el trabajador y la
representación legal de los trabajadores; el interesado tendrá derecho a formular un

cve: BOE-A-2023-7390
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Artículo 54.