III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42496
g) La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que no
entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Faltar dos (2) días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique o, tres
(3) en un periodo de seis (6) meses.
b) No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus
compañeros, la empresa o terceros.
c) La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia
de seguridad o higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el
trabajador, sus compañeros o terceros, y también para los productos alimentarios
producidos; así como negarse al uso de los medios de seguridad e higiene facilitados por
la empresa.
d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
la orden no implique condición vejatoria para el trabajador, o entrañe riesgo para la vida
o salud, tanto de él como de sus compañeros.
e) No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente,
de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria,
productos o locales.
f) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
g) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y
máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
h) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya
sido sancionada.
i) La simulación de enfermedad o accidente.
j) Simular la presencia de otro trabajador, fichando por él.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez (10) faltas de puntualidad, no justificadas, cometidas en el período
de dos (2) meses, o veinte (20) durante cuatro (4) meses.
b) Faltar al trabajo más de tres (3) días al trabajo, sin causa o motivo que lo
justifique en un mes o, cuatro (4) días en un periodo de doce (12) meses.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros, como a la empresa o a
cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el
desarrollo de su actividad laboral.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier
material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres,
documentos, libros, vehículos, productos y materias primas de la empresa o del centro
de trabajo.
e) La embriaguez habitual y la toxicomanía, si repercuten negativamente en el
trabajo.
f) La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de
ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
g) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a
los superiores, compañeros y subordinados.
h) La competencia desleal.
i) La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las
normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causantes de accidente
laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daño grave a la
empresa o a sus productos.
j) El abuso de autoridad, falta de respeto y consideración por parte de quien la
ostente.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42496
g) La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que no
entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Faltar dos (2) días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique o, tres
(3) en un periodo de seis (6) meses.
b) No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que
pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus
compañeros, la empresa o terceros.
c) La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia
de seguridad o higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el
trabajador, sus compañeros o terceros, y también para los productos alimentarios
producidos; así como negarse al uso de los medios de seguridad e higiene facilitados por
la empresa.
d) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
la orden no implique condición vejatoria para el trabajador, o entrañe riesgo para la vida
o salud, tanto de él como de sus compañeros.
e) No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente,
de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria,
productos o locales.
f) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
g) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y
máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
h) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya
sido sancionada.
i) La simulación de enfermedad o accidente.
j) Simular la presencia de otro trabajador, fichando por él.
Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez (10) faltas de puntualidad, no justificadas, cometidas en el período
de dos (2) meses, o veinte (20) durante cuatro (4) meses.
b) Faltar al trabajo más de tres (3) días al trabajo, sin causa o motivo que lo
justifique en un mes o, cuatro (4) días en un periodo de doce (12) meses.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad
encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros, como a la empresa o a
cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el
desarrollo de su actividad laboral.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier
material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres,
documentos, libros, vehículos, productos y materias primas de la empresa o del centro
de trabajo.
e) La embriaguez habitual y la toxicomanía, si repercuten negativamente en el
trabajo.
f) La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de
ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.
g) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a
los superiores, compañeros y subordinados.
h) La competencia desleal.
i) La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las
normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causantes de accidente
laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daño grave a la
empresa o a sus productos.
j) El abuso de autoridad, falta de respeto y consideración por parte de quien la
ostente.
cve: BOE-A-2023-7390
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Núm. 68