III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42495

pertenezcan, para instituir la figura del Delegado Sindical del Sector de Fabricantes de
Pastas Alimenticias en el ámbito Nacional.
Los Delegados Sindicales del sector permanecerán en la plantilla de las empresas a
las que pertenezcan, que quedarán obligadas a abonarles las retribuciones que
correspondan, quedando exentos de prestar servicios siempre y cuando el número total
de horas acumuladas cubra el número de horas de exención. Las empresas afectadas
podrán contratar sustitutos por el tiempo que dure la excedencia especial.
El total de horas no trabajadas por los Delegados Sindicales del Sector en sus
respectivas empresas, se reducirán proporcionalmente del crédito resultante de la
acumulación por centros de trabajo, procediéndose a la compensación económica entre
las empresas afectadas por el Convenio.
Las partes convienen que las horas restantes sean acumuladas trimestralmente por
cada representante con derecho a ellas.
La cesión de crédito horario a Delegados Sindicales no miembros de los Comités de
Empresa podrá acordarse en cada empresa.
La representación social de los trabajadores, para evitar problemas en la
planificación de las rutas, se comprometen a preavisar y justificar con una antelación
razonable el disfrute de las horas del crédito horario, salvo casos de urgencia,
debidamente justificados.
Artículo 50.

Información regular al representante legal de los trabajadores.

La Empresa informará, según lo establecido en la Legislación Laboral de todos los
contratos de trabajo suscritos, así como de las conversiones a indefinido de contratos
temporales. Asimismo, la empresa dará cumplida información de posibles
subcontrataciones de la propia actividad.
Se podrán realizar asambleas dentro del centro para tratar asuntos que afecten
directamente a la empresa y a los trabajadores, sin perjudicar la actividad normal de la
empresa.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 51.

Faltas.

a) No comunicar, con antelación suficiente cualquier falta de asistencia al trabajo
por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
b) El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún
por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de
la actividad productiva de la empresa, o causa de daños o accidentes a sus compañeros
de trabajo, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
c) Más de tres (3) faltas de puntualidad en un (1) mes, o dos (2) cuando el retraso
sea superior a quince (15) minutos en cada una de ellas, durante dicho período, y sin
causa justificada.
d) Faltar al trabajo un (1) día al mes sin causa justificada.
e) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione quejas o
reclamaciones de sus compañeros o jefes.
f) Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral, a
excepción de los representantes legales de los trabajadores.

cve: BOE-A-2023-7390
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Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector se
clasificarán, atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone seguidamente.
Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: