III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 42490
Premio jubilación.
Se reconoce en favor de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
de este Convenio, una ayuda por jubilación para aquellos trabajadores que decidan
jubilarse anticipadamente y tengan cumplidos, al menos, los sesenta (60) años de edad
en los siguientes términos:
a) Acreditando un mínimo de diez años al servicio de la empresa, el importe íntegro
de una (1) mensualidad de salario, con todos sus complementos, por año de anticipación
de la jubilación ordinaria.
b) Acreditando un mínimo de veinte años al servicio de la empresa, el importe
íntegro de dos (2) mensualidades de salario, con todos sus complementos, por año de
anticipación de la jubilación ordinaria.
c) Acreditando un mínimo de treinta años o más al servicio de la empresa, el
importe íntegro de tres (3) mensualidades de salario, con todos sus complementos, por
año de anticipación de la jubilación ordinaria.
d) Acreditando un mínimo de cuarenta años al servicio de la empresa, el importe
íntegro de cuatro (4) mensualidades de salario, con todos sus complementos, por año de
anticipación de la jubilación ordinaria.
e) Acreditando un mínimo de cincuenta años al servicio de la empresa, el importe
íntegro de cinco mensualidades de salario, con todos sus complementos, por año de
anticipación de la jubilación ordinaria.
Artículo 36. Ayuda por fallecimiento.
En caso de fallecimiento de un trabajador, las empresas afectadas por este Convenio
abonarán el importe íntegro de dos (2) mensualidades en favor de la persona con la que
conviviera, o en su defecto, a sus descendientes. En defecto de ambos, a los
ascendientes, y ante la inexistencia de todos ellos, a los hermanos, siempre que se
demuestre la convivencia con ellos.
Esta ayuda se entiende sin perjuicio de superiores condiciones que rijan en cada
empresa (seguros de vida), que si existen se mantendrán, y compensarán a ésta.
Artículo 37.
Ayuda para hijos con discapacidad.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio que tengan algún hijo o hijos
con discapacidad y que no realicen trabajo retribuido alguno por cuenta propia o ajena,
percibirán una ayuda mensual por el importe que se determina para cada año en las
tablas salariales. Para el percibo de esta ayuda será necesario:
a) Acreditar mediante certificado médico la condición de hijo discapacitado, con
expresión de la lesión que dé lugar a dicha condición.
b) Que dicha situación se haya reconocido por la Seguridad Social y se disfrute por
los beneficios atribuidos a la misma.
Artículo 38. Prendas de trabajo.
Las empresas dotarán al personal de las siguientes prendas:
– Personal de reparto: Camisa, chaqueta, pantalón y equipo de lluvia.
– Personal de fabricación: Chaqueta, Pantalón, camisa, gorro y calzado. (Cuando se
requiera, batas y/o cofia). El anorak, cuando se requiera, en los términos que se acuerde
en cada empresa.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
La ordenación que resulta del presente artículo no afectará a aquellos trabajadores
que en la actualidad vengan percibiendo de la empresa el beneficio por hijo o hijos
discapacitados.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 42490
Premio jubilación.
Se reconoce en favor de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
de este Convenio, una ayuda por jubilación para aquellos trabajadores que decidan
jubilarse anticipadamente y tengan cumplidos, al menos, los sesenta (60) años de edad
en los siguientes términos:
a) Acreditando un mínimo de diez años al servicio de la empresa, el importe íntegro
de una (1) mensualidad de salario, con todos sus complementos, por año de anticipación
de la jubilación ordinaria.
b) Acreditando un mínimo de veinte años al servicio de la empresa, el importe
íntegro de dos (2) mensualidades de salario, con todos sus complementos, por año de
anticipación de la jubilación ordinaria.
c) Acreditando un mínimo de treinta años o más al servicio de la empresa, el
importe íntegro de tres (3) mensualidades de salario, con todos sus complementos, por
año de anticipación de la jubilación ordinaria.
d) Acreditando un mínimo de cuarenta años al servicio de la empresa, el importe
íntegro de cuatro (4) mensualidades de salario, con todos sus complementos, por año de
anticipación de la jubilación ordinaria.
e) Acreditando un mínimo de cincuenta años al servicio de la empresa, el importe
íntegro de cinco mensualidades de salario, con todos sus complementos, por año de
anticipación de la jubilación ordinaria.
Artículo 36. Ayuda por fallecimiento.
En caso de fallecimiento de un trabajador, las empresas afectadas por este Convenio
abonarán el importe íntegro de dos (2) mensualidades en favor de la persona con la que
conviviera, o en su defecto, a sus descendientes. En defecto de ambos, a los
ascendientes, y ante la inexistencia de todos ellos, a los hermanos, siempre que se
demuestre la convivencia con ellos.
Esta ayuda se entiende sin perjuicio de superiores condiciones que rijan en cada
empresa (seguros de vida), que si existen se mantendrán, y compensarán a ésta.
Artículo 37.
Ayuda para hijos con discapacidad.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio que tengan algún hijo o hijos
con discapacidad y que no realicen trabajo retribuido alguno por cuenta propia o ajena,
percibirán una ayuda mensual por el importe que se determina para cada año en las
tablas salariales. Para el percibo de esta ayuda será necesario:
a) Acreditar mediante certificado médico la condición de hijo discapacitado, con
expresión de la lesión que dé lugar a dicha condición.
b) Que dicha situación se haya reconocido por la Seguridad Social y se disfrute por
los beneficios atribuidos a la misma.
Artículo 38. Prendas de trabajo.
Las empresas dotarán al personal de las siguientes prendas:
– Personal de reparto: Camisa, chaqueta, pantalón y equipo de lluvia.
– Personal de fabricación: Chaqueta, Pantalón, camisa, gorro y calzado. (Cuando se
requiera, batas y/o cofia). El anorak, cuando se requiera, en los términos que se acuerde
en cada empresa.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
La ordenación que resulta del presente artículo no afectará a aquellos trabajadores
que en la actualidad vengan percibiendo de la empresa el beneficio por hijo o hijos
discapacitados.