III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42491

– Personal femenino: La misma que el personal masculino con la opción de solicitar
bata en cualquier caso.
– Personal de despacho: Batas.
– Personal de mantenimiento: Chaqueta, Pantalón, camisa, gorro y calzado.
Para el personal de mantenimiento, dada la particularidad del trabajo que realizan, se
le dotará de tres equipos de ropa al año. La duración de las prendas de ropa será de dos
equipos al año.
La duración de los equipos de lluvia será de dos años. La duración del calzado será
de un equipo al año, salvo rotura o deterioro.
Para el personal que lo necesite se le dotará de guantes.
CAPÍTULO VI
Seguridad y salud laboral. Principio de igualdad. Violencia de género
Política de prevención de riesgos laborales.

Las empresas, en cumplimiento de la legislación actual, establecerán una política
sobre prevención de riesgos laborales y salud laboral que incluye los compromisos y
objetivos generales en materia de Seguridad y Salud laboral en la empresa.
Dicha política contemplará explícita e implícitamente, en relación con la seguridad y
salud en el trabajo, una participación y compromiso a todos los niveles. Siendo estímulo
además de una comunicación eficaz que motive a los trabajadores a desarrollar su
función con seguridad. Comprometiéndose al cumplimiento, como mínimo, de la
legislación vigente en esta materia y adoptando un compromiso de mejora continua de la
acción preventiva, con el claro objetivo de eliminar o minimizar al máximo los accidentes
laborales.
Dicha política de prevención de riesgos laborales deberá estar publicada en el tablón
de anuncios de cada una de las empresas, como establece la normativa vigente y ser
transmitida a cada trabajador.
Adicionalmente para aquellos trabajadores mayores de 50 años podrán incluir en su
analítica el marcador PSA (antígeno específico de la próstata) o el marcador de hierro y
ferritina en la sangre (similar al PSA en hombres).
Las empresas garantizarán a su personal de nueva incorporación la realización de un
reconocimiento médico inicial al comienzo de la prestación de servicios, que será
realizado por especialistas en salud laboral y medicina del trabajo del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales, conforme a los protocolos de vigilancia sanitaria
específicos, y adecuado a cada puesto de trabajo, dentro de los plazos establecidos en
la normativa vigente. Así mismo, se garantizará una revisión médica periódica en los
términos establecidos legalmente por los correspondientes protocolos médicos para
cada puesto de trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador,
así como garantizando en todo momento la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud. Si en los protocolos médicos aplicables se fija la
obligatoriedad del reconocimiento médico y el empleado se niega a éste, deberá
comunicar por escrito a la empresa dicha circunstancia en el modelo oficial habilitado a
tal efecto.
Asimismo, se garantizará que cada trabajador recibirá, a lo largo de su relación
laboral con la empresa, información y formación específica de los riesgos inherentes a
los puestos de trabajo que puedan ser ocupados por el empleado, que tendrá carácter
inicial, coincidiendo con el comienzo de la prestación de servicios y periódica, en función
del resultado de la evaluación de riesgos y de las necesidades formativas que la
empresa estime convenientes en este ámbito. Dicha información y formación, que en
todo caso será suficiente y adecuada, se impartirá por los técnicos de prevención de

cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.