III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42489
complementará hasta el cien por cien (100%), desde el primer día, con efectos
retroactivos.
4. En todo caso se requiere informe favorable de los servicios médicos.
5. El trabajador que estando de baja por maternidad, enfermedad o accidente
realice cualquier trabajo o actividad, perderá definitivamente y para siempre el derecho a
los complementos a que se refiere este artículo. Sin perjuicio de otras sanciones
disciplinarias que pudieran corresponderles.
Artículo 32. Seguro colectivo por fallecimiento o invalidez derivada de accidente.
Las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo vendrán obligadas a
contratar una póliza de seguro colectivo, debidamente actualizada, que cubra las
siguientes contingencias:
a) En caso de fallecimiento del trabajador, por accidente laboral o no laboral,
producido en España o en el extranjero, y con cobertura de 24 horas diarias, una
indemnización a favor de la persona por él designada o sus herederos legales,
equivalente a dieciocho mil doscientos setenta euros (18.270,00 €). A partir del 1 de
enero de 2023 el importe será de diecinueve mil trescientos sesenta y seis euros con
veinte céntimos de euro. Revalorizable a partir del 1 de enero de 2024 en igual
proporción que el Convenio para dicho año y, así sucesivamente.
b) En caso de invalidez permanente absoluta del trabajador, por accidente laboral o
no laboral, producido en España o en el extranjero, y con cobertura de 24 horas diarias,
una indemnización a favor del propio trabajador, de importe de equivalente a dieciocho
mil doscientos setenta euros (18.270,00 €). A partir del 1 de enero de 2023 el importe
será de diecinueve mil trescientos sesenta y seis euros con veinte céntimos de euro.
Revalorizable a partir del 1 de enero de 2024 en igual proporción que el Convenio para
dicho año y, así sucesivamente.
Coincidiendo con la publicación del presente convenio colectivo y no antes del 1 de
enero de 2021 en el caso de invalidez permanente total se cubrirá con un importe
equivalente al 50 por 100 del previsto en los supuestos anteriores.
Las empresas deberán entregar a los trabajadores el certificado de adhesión
individual a la póliza de seguro colectivo.
Las empresas se verán obligadas a entregar, a lo largo del primer trimestre del año,
copia de la póliza de seguro a los trabajadores y trabajadoras. En los supuestos de
muerte, serán beneficiarios los familiares que el trabajador hubiese designado o en su
defecto, los llamados a sucederle de conformidad a las normas vigentes sobre la
materia.
Artículo 33.
Jubilación parcial y contrato de relevo.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, y se aplicará por
acuerdo de las partes.
Ayuda de matrícula.
Las empresas abonarán a los trabajadores que efectúen la inscripción de sus hijos
desde las 16 semanas de su nacimiento en el mes de septiembre y hasta los 22 años
(salvo hijos con discapacidad, sin límite de edad siempre que estén escolarizados), una
ayuda denominada de matrícula en la cuantía que se determine en las tablas salariales
para cada año, previa presentación del justificante correspondiente de inscripción en
cualquier centro de enseñanza.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42489
complementará hasta el cien por cien (100%), desde el primer día, con efectos
retroactivos.
4. En todo caso se requiere informe favorable de los servicios médicos.
5. El trabajador que estando de baja por maternidad, enfermedad o accidente
realice cualquier trabajo o actividad, perderá definitivamente y para siempre el derecho a
los complementos a que se refiere este artículo. Sin perjuicio de otras sanciones
disciplinarias que pudieran corresponderles.
Artículo 32. Seguro colectivo por fallecimiento o invalidez derivada de accidente.
Las empresas afectadas por el presente Convenio colectivo vendrán obligadas a
contratar una póliza de seguro colectivo, debidamente actualizada, que cubra las
siguientes contingencias:
a) En caso de fallecimiento del trabajador, por accidente laboral o no laboral,
producido en España o en el extranjero, y con cobertura de 24 horas diarias, una
indemnización a favor de la persona por él designada o sus herederos legales,
equivalente a dieciocho mil doscientos setenta euros (18.270,00 €). A partir del 1 de
enero de 2023 el importe será de diecinueve mil trescientos sesenta y seis euros con
veinte céntimos de euro. Revalorizable a partir del 1 de enero de 2024 en igual
proporción que el Convenio para dicho año y, así sucesivamente.
b) En caso de invalidez permanente absoluta del trabajador, por accidente laboral o
no laboral, producido en España o en el extranjero, y con cobertura de 24 horas diarias,
una indemnización a favor del propio trabajador, de importe de equivalente a dieciocho
mil doscientos setenta euros (18.270,00 €). A partir del 1 de enero de 2023 el importe
será de diecinueve mil trescientos sesenta y seis euros con veinte céntimos de euro.
Revalorizable a partir del 1 de enero de 2024 en igual proporción que el Convenio para
dicho año y, así sucesivamente.
Coincidiendo con la publicación del presente convenio colectivo y no antes del 1 de
enero de 2021 en el caso de invalidez permanente total se cubrirá con un importe
equivalente al 50 por 100 del previsto en los supuestos anteriores.
Las empresas deberán entregar a los trabajadores el certificado de adhesión
individual a la póliza de seguro colectivo.
Las empresas se verán obligadas a entregar, a lo largo del primer trimestre del año,
copia de la póliza de seguro a los trabajadores y trabajadoras. En los supuestos de
muerte, serán beneficiarios los familiares que el trabajador hubiese designado o en su
defecto, los llamados a sucederle de conformidad a las normas vigentes sobre la
materia.
Artículo 33.
Jubilación parcial y contrato de relevo.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, y se aplicará por
acuerdo de las partes.
Ayuda de matrícula.
Las empresas abonarán a los trabajadores que efectúen la inscripción de sus hijos
desde las 16 semanas de su nacimiento en el mes de septiembre y hasta los 22 años
(salvo hijos con discapacidad, sin límite de edad siempre que estén escolarizados), una
ayuda denominada de matrícula en la cuantía que se determine en las tablas salariales
para cada año, previa presentación del justificante correspondiente de inscripción en
cualquier centro de enseñanza.
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.