III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42488
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco (5) años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador
pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación
profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por
iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en Convenio colectivo, la concreción
del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y
empresario.
Los permisos establecidos en este artículo serán extensibles a las parejas de hecho
legalmente reconocidas por la autoridad competente.
Artículo 29. Calendario laboral.
La empresa, salvo acuerdo con la representación legal, publicará anualmente el
calendario laboral por secciones y/o áreas de negocio y se expondrá en un lugar visible
en el centro de trabajo, informando previamente a la representación legal de los
trabajadores del centro de trabajo de que se trate.
Artículo 30.
Ausencias por enfermedad.
Los trabajadores que se ausenten de su puesto de trabajo por enfermedad común o
accidente no laboral deberán comunicarlo a la Empresa al inicio de la jornada, salvo
razones justificadas que lo impidan. Además, cuando el trabajador que por tal motivo se
ausente por más de un día, deberá aportar el correspondiente parte de baja médico.
Caso contrario, el trabajador deberá aportar el justificante médico correspondiente, con
la concreción horaria que justifique el tiempo de ausencia en la empresa.
El incumplimiento de dicha obligación conllevará la deducción del salario
correspondiente al periodo de ausencia no justificado, además de las correspondientes
sanciones disciplinarias en las que pudiese incurrir.
CAPÍTULO V
Mejoras sociales
1. Los trabajadores afectados por este Convenio que sufran un accidente de
trabajo, o padezcan enfermedad o accidente no laboral que requiera hospitalización, y
las trabajadoras de baja por causa de maternidad, tendrán derecho a percibir el cien por
cien (100%) de su salario a jornada ordinaria, sin computar horas extraordinarias, ni
parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, ni complemento de nocturnidad
salvo turno nocturno fijo, permanente o rotativo, desde el primer día de declararse la
situación de maternidad o incapacidad temporal, con el límite máximo de dieciocho (18)
mensualidades.
2. A los trabajadores de fin de semana, permanentes o rotativos, en caso de
accidente de trabajo, se les complementará la prestación de IT computando el
complemento retributivo regulado en el artículo 25.6 del presente Convenio.
3. En los demás casos de incapacidad temporal se complementará hasta el
ochenta por cien (80%) del salario a jornada ordinaria (sin computar horas
extraordinarias, ni parte proporcional de pagas extraordinarias, ni complemento de
nocturnidad, salvo turno nocturno fijo, permanente o rotativo), desde el primero hasta el
sexto día; y desde el séptimo día en adelante se complementará hasta el cien por cien
(100%). Si la incapacidad temporal se prolongara por más de treinta días, se
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Maternidad e incapacidad temporal.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42488
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco (5) años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador
pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación
profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por
iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en Convenio colectivo, la concreción
del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y
empresario.
Los permisos establecidos en este artículo serán extensibles a las parejas de hecho
legalmente reconocidas por la autoridad competente.
Artículo 29. Calendario laboral.
La empresa, salvo acuerdo con la representación legal, publicará anualmente el
calendario laboral por secciones y/o áreas de negocio y se expondrá en un lugar visible
en el centro de trabajo, informando previamente a la representación legal de los
trabajadores del centro de trabajo de que se trate.
Artículo 30.
Ausencias por enfermedad.
Los trabajadores que se ausenten de su puesto de trabajo por enfermedad común o
accidente no laboral deberán comunicarlo a la Empresa al inicio de la jornada, salvo
razones justificadas que lo impidan. Además, cuando el trabajador que por tal motivo se
ausente por más de un día, deberá aportar el correspondiente parte de baja médico.
Caso contrario, el trabajador deberá aportar el justificante médico correspondiente, con
la concreción horaria que justifique el tiempo de ausencia en la empresa.
El incumplimiento de dicha obligación conllevará la deducción del salario
correspondiente al periodo de ausencia no justificado, además de las correspondientes
sanciones disciplinarias en las que pudiese incurrir.
CAPÍTULO V
Mejoras sociales
1. Los trabajadores afectados por este Convenio que sufran un accidente de
trabajo, o padezcan enfermedad o accidente no laboral que requiera hospitalización, y
las trabajadoras de baja por causa de maternidad, tendrán derecho a percibir el cien por
cien (100%) de su salario a jornada ordinaria, sin computar horas extraordinarias, ni
parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, ni complemento de nocturnidad
salvo turno nocturno fijo, permanente o rotativo, desde el primer día de declararse la
situación de maternidad o incapacidad temporal, con el límite máximo de dieciocho (18)
mensualidades.
2. A los trabajadores de fin de semana, permanentes o rotativos, en caso de
accidente de trabajo, se les complementará la prestación de IT computando el
complemento retributivo regulado en el artículo 25.6 del presente Convenio.
3. En los demás casos de incapacidad temporal se complementará hasta el
ochenta por cien (80%) del salario a jornada ordinaria (sin computar horas
extraordinarias, ni parte proporcional de pagas extraordinarias, ni complemento de
nocturnidad, salvo turno nocturno fijo, permanente o rotativo), desde el primero hasta el
sexto día; y desde el séptimo día en adelante se complementará hasta el cien por cien
(100%). Si la incapacidad temporal se prolongara por más de treinta días, se
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Maternidad e incapacidad temporal.