III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42487
consanguinidad o afinidad, previo aviso y posterior justificación por los servicios
sanitarios de la Seguridad Social.
g) El tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, cuando sea necesaria su realización dentro de la jornada de
trabajo.
h) en los supuestos por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores para la
lactancia de un hijo menor de nueve (9) meses, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su
voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con
la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos
progenitores en caso de que ambos trabajen. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, el permiso de
lactancia únicamente podrá ser ejercido por uno de los progenitores. Dentro del marco
de la conciliación de la vida familiar y laboral, el tiempo destinado a la lactancia de los
hijos podrá agruparse en un período de quince (15) días laborables. Esta medida tiene
por objeto no sólo una mejor organización del trabajo, sino, una mejor atención a los
hijos. La agrupación del permiso de lactancia debe ser propuesta por los interesados y
debe ser disfrutado de forma continuada. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
i) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o e padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario; y todo ello mientras dure la hospitalización del menor.
j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce (12) años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente
apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
k) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
La trabajadora podrá solicitar el cambio de centro de trabajo o movilidad geográfica
para garantizar su protección. El nuevo lugar de trabajo será, preferentemente de la
misma categoría profesional o equivalente a la anterior. La empresa deberá garantizar
durante seis (6) meses (salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión por periodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses) la reserva
del puesto de trabajo inicial, pasado los citados períodos la trabajadora deberá escoger
entre el inicial y el nuevo puesto de trabajo. La empresa ya no estará obligada a la
reserva del puesto
En los supuestos b), c) y f) que anteceden, se disfrutarán tres (3) ó cinco (5) días,
atendiendo a las circunstancias del desplazamiento que deba efectuar el trabajador,
según sea dentro de la provincia o fuera de ella.
Los trabajadores con, al menos, un (1) año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42487
consanguinidad o afinidad, previo aviso y posterior justificación por los servicios
sanitarios de la Seguridad Social.
g) El tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, cuando sea necesaria su realización dentro de la jornada de
trabajo.
h) en los supuestos por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores para la
lactancia de un hijo menor de nueve (9) meses, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Quien ejerza este derecho, por su
voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con
la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos
progenitores en caso de que ambos trabajen. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, el permiso de
lactancia únicamente podrá ser ejercido por uno de los progenitores. Dentro del marco
de la conciliación de la vida familiar y laboral, el tiempo destinado a la lactancia de los
hijos podrá agruparse en un período de quince (15) días laborables. Esta medida tiene
por objeto no sólo una mejor organización del trabajo, sino, una mejor atención a los
hijos. La agrupación del permiso de lactancia debe ser propuesta por los interesados y
debe ser disfrutado de forma continuada. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples.
i) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o e padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario; y todo ello mientras dure la hospitalización del menor.
j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce (12) años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente
apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
k) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
La trabajadora podrá solicitar el cambio de centro de trabajo o movilidad geográfica
para garantizar su protección. El nuevo lugar de trabajo será, preferentemente de la
misma categoría profesional o equivalente a la anterior. La empresa deberá garantizar
durante seis (6) meses (salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión por periodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses) la reserva
del puesto de trabajo inicial, pasado los citados períodos la trabajadora deberá escoger
entre el inicial y el nuevo puesto de trabajo. La empresa ya no estará obligada a la
reserva del puesto
En los supuestos b), c) y f) que anteceden, se disfrutarán tres (3) ó cinco (5) días,
atendiendo a las circunstancias del desplazamiento que deba efectuar el trabajador,
según sea dentro de la provincia o fuera de ella.
Los trabajadores con, al menos, un (1) año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68