III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 42486
Vacaciones.
El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales
retribuidas de treinta (30) días naturales de duración, de los que veintiún (21) días serán
ininterrumpidos y se disfrutarán en periodo coincidente con las vacaciones escolares de
la CC.AA. en que el trabajador presta servicios (entre Junio y Septiembre), y los nueve
(9) días restantes serán laborables, y a convenir entre las partes, respetando en todo
caso la jornada anual pactada, a cuyo efecto se acordarán en cada empresa los
calendarios laborales que correspondan, que podrán contemplar, como una de las
variadas fórmulas, el trabajo en sábado, dado que la jornada laboral se desarrollará, con
carácter general, de lunes a viernes.
Por acuerdos individuales, o por acuerdo entre la empresa y los representantes
legales de los trabajadores, las vacaciones se podrán disfrutar en cualquier período.
Se respetarán los pactos existentes en cada empresa.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá́
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 28.
Permisos y licencias.
a) En caso de matrimonio, dieciséis (16) días naturales que comenzaran a contar
desde el primer día laborable del trabajador afectado, más el importe que para cada año
se fija en tablas salariales.
b) De tres (3) a cinco (5) días naturales en los supuestos de muerte de la persona
con la que conviva, ascendientes, descendientes, padres políticos, hermanos o
hermanos políticos.
c) De tres (3) a cinco (5) días naturales en caso de enfermedad que requiera
hospitalización o intervención quirúrgica de la persona con quien conviva, hijos o padres.
Este permiso podrá disfrutarse fraccionadamente, siendo las fracciones, siempre, por
días completos, y debidamente justificadas.
De tres (3) a cinco (5) días naturales por nacimiento de hijo que se disfrutarán a la
finalización del permiso de paternidad.
d) Tres (3) días naturales por intervención quirúrgica, seguida de hospitalización de
padres políticos, hermanos o hermanos políticos y abuelos naturales.
En los apartados b, c, y d, el permiso comenzara a contar desde el primer día
laborable del trabajador afectado.
e) Un (1) día natural por asuntos propios. Este día salvo acuerdo entre empresa y
trabajador no podrá acumular al periodo anual de disfrute de vacaciones.
f) Un máximo de veinte (20) horas anuales retribuidas para visitas médicas del
propio trabajador y para acompañar a familiares hasta el segundo grado de
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de
los motivos y el tiempo previsto en los siguientes supuestos:
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 42486
Vacaciones.
El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales
retribuidas de treinta (30) días naturales de duración, de los que veintiún (21) días serán
ininterrumpidos y se disfrutarán en periodo coincidente con las vacaciones escolares de
la CC.AA. en que el trabajador presta servicios (entre Junio y Septiembre), y los nueve
(9) días restantes serán laborables, y a convenir entre las partes, respetando en todo
caso la jornada anual pactada, a cuyo efecto se acordarán en cada empresa los
calendarios laborales que correspondan, que podrán contemplar, como una de las
variadas fórmulas, el trabajo en sábado, dado que la jornada laboral se desarrollará, con
carácter general, de lunes a viernes.
Por acuerdos individuales, o por acuerdo entre la empresa y los representantes
legales de los trabajadores, las vacaciones se podrán disfrutar en cualquier período.
Se respetarán los pactos existentes en cada empresa.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en los apartados 4, 5 y 7 del. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá́
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 28.
Permisos y licencias.
a) En caso de matrimonio, dieciséis (16) días naturales que comenzaran a contar
desde el primer día laborable del trabajador afectado, más el importe que para cada año
se fija en tablas salariales.
b) De tres (3) a cinco (5) días naturales en los supuestos de muerte de la persona
con la que conviva, ascendientes, descendientes, padres políticos, hermanos o
hermanos políticos.
c) De tres (3) a cinco (5) días naturales en caso de enfermedad que requiera
hospitalización o intervención quirúrgica de la persona con quien conviva, hijos o padres.
Este permiso podrá disfrutarse fraccionadamente, siendo las fracciones, siempre, por
días completos, y debidamente justificadas.
De tres (3) a cinco (5) días naturales por nacimiento de hijo que se disfrutarán a la
finalización del permiso de paternidad.
d) Tres (3) días naturales por intervención quirúrgica, seguida de hospitalización de
padres políticos, hermanos o hermanos políticos y abuelos naturales.
En los apartados b, c, y d, el permiso comenzara a contar desde el primer día
laborable del trabajador afectado.
e) Un (1) día natural por asuntos propios. Este día salvo acuerdo entre empresa y
trabajador no podrá acumular al periodo anual de disfrute de vacaciones.
f) Un máximo de veinte (20) horas anuales retribuidas para visitas médicas del
propio trabajador y para acompañar a familiares hasta el segundo grado de
cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, durante la vigencia del presente Convenio colectivo, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de
los motivos y el tiempo previsto en los siguientes supuestos: