III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 42466

Ámbito temporal.

El presente convenio, tendrá una vigencia de tres (3) años, por el período
comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, manteniéndose
vigente todo su contenido en tanto no sea sustituido por otro Convenio colectivo.
Con independencia de la fecha de su firma y de la fecha de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», el presente Convenio colectivo entrará en vigor el 1 de
enero de 2022, salvo aquellas materias que se acuerde expresamente que entren en
vigor con posterioridad.
Artículo 4. Efectos.
4.1 El presente Convenio y sus anexos obligan, como ley entre las partes, a sus
firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra el contrato,
prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario.
4.2 Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá
pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a
todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad.
4.3 Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados
a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente
Convenio y que, con carácter global excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.
4.4 Los contratos individuales de trabajo celebrados a partir de la publicación de
este Convenio no podrán contener disposiciones inferiores al mismo.
4.5 Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza
de la resolución en cuestión, no hubieran alcanzado un acuerdo, las partes signatarias
acudirán a los servicios de mediación del SIMA y de persistir las discrepancias y el
desacuerdo en el acto del mismo, se podrán someter voluntariamente a la decisión
arbitral a través del Sexto Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Denuncia.

5.1 Forma y condiciones de denuncia del convenio. El presente convenio, será
prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia, con
tres (3) meses como mínimo de antelación. La representación que realice la denuncia, lo
comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá
ser por escrito, la legitimación que ostenta así como los ámbitos del Convenio y las
materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente
con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de
registro, a la autoridad laboral correspondiente.
5.2 Plazo máximo para el inicio de la negociación. Una vez denunciado el convenio,
en el plazo máximo de un (1) mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir
la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la
propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de
negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince (15) días a contar
desde la constitución de la comisión negociadora.
5.3 Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación se
determinará en función de la duración de la vigencia del Convenio anterior. Este plazo
será de doce (12) meses cuando la vigencia del Convenio anterior hubiese sido de dos o
más años, a contar desde la fecha de finalización del Convenio anterior.
5.4 Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir
voluntariamente a los procedimientos del Servicio Inter confederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el
transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.

cve: BOE-A-2023-7390
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Artículo 5.