III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7390

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias
de pastas alimenticias.

Visto el texto del XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas
alimenticias (Código de convenio n.º: 99003945011981), que ha sido suscrito, con
fecha 1 de diciembre de 2022, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes
de Pastas Alimenticias, en representación de las empresas del sector, y de otra por los
sindicatos FICA-UGT y CC.OO.–Industria, en representación del colectivo laboral
afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado XI Convenio colectivo nacional en el
correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
XI CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PASTAS
ALIMENTICIAS PARA LOS AÑOS 2022 a 2024
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito territorial.

Artículo 2. Ámbito personal.
Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio, todos los trabajadores de
las citadas empresas (con independencia de su forma jurídica), con la sola excepción del
personal que define el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio colectivo afectará a las empresas cuya actividad principal sea
la fabricación, almacenaje y/o comercialización de pastas alimenticias y se aplicará en
todo el territorio nacional.