III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42391

Artículo 16. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso
de subrogación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad.
Artículo 17.

Subrogación de los representantes de los trabajadores.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad.
Artículo 18.

Política de estabilidad en el empleo.

Ilunion Seguridad deberá contar, al menos, con un 75 % de trabajadores/as fijos en
plantilla durante la vigencia del presente Convenio y en cada uno de los años.
Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la empresa,
debiendo tener cada delegación abierta un mínimo de 70% de fijos en plantilla.
En consecuencia, la empresa está obligada a confeccionar plantillas de su personal
fijo, señalando el número de trabajadores/as que comprende cada Nivel funcional, con la
separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará
obligatoriamente cada año.
Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-Comité
Intercentro con las más amplias facultades que en Derecho puedan existir, y cuya
composición será de cuatro personas del Comité Intercentro e igual número por la
representación empresarial. Ilunion Seguridad está obligada a proporcionar a la
Comisión antes citada información y a los representantes de los trabajadores/as de cada
Delegación que la empresa tenga abierta, la información escrita relacionada con el
cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año
con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes laborales básicos
Principios generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la
legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa. Sin merma de la autoridad
que a ella corresponde, los representantes de los trabajadores/as tendrán funciones de
información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente.
La delegación de facultades directivas será comunicada, tanto a los que reciban la
delegación de facultades, como a los que, después serán destinatarios de las órdenes
recibidas.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y
materiales.
Artículo 20.

Normas.

La organización del trabajo comprende las siguientes normas:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada
trabajador.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.