III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42392

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea
necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo, que garanticen la óptima realización y
seguridad de los servicios propios de la actividad, que constarán por escrito y
establecerán el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o
incumplimiento de tales normas.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres,
útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como
de las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y de sus clientes.
e) A los trabajadores/as que una vez comenzada su jornada laboral deban
desplazarse de un centro a otro, exceptuando la jornada partida, se les computará el
tiempo empleado en dicho desplazamiento como tiempo efectivo de trabajo. Los que una
vez acabada su jornada laboral tuvieran que trasladarse a otro servicio, por exigencia de
la empresa, el tiempo empleado en el desplazamiento se les computará, igualmente,
como tiempo efectivo de trabajo.
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de
manera que los trabajadores/as puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos
en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de
personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones (sea con incentivo o
sin él), cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles. En todo caso se
respetará el nivel profesional; tal potestad no podrá repercutir en perjuicio económico
para el trabajador afectado.
h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel
individual como colectivo, que emanan de este Convenio, incluso en los casos de
disconformidad del trabajador expresada a través de sus representantes. Se mantendrán
tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad
competente.
i) A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo
motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad
competente, sin perjuicio del procedimiento de sistema de Resolución Extrajudicial de
Conflictos Colectivos Laborales previsto en el artículo 10 punto 6 b) de este Convenio,
excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la
continuidad de la prestación de los servicios.
Artículo 21. Formación.
Acuerdo Nacional de Formación Continua en Ilunion Seguridad
Formación continúa:

A los efectos de este acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de
acciones formativas que desarrolle la empresa amparadas por este acuerdo y a través
de las modalidades previstas en el Real–Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, o
normativa que lo sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los contratos
programa para la formación de los trabajadores/as, dirigida tanto a la mejora de las
competencias como a la calificación de los trabajadores/as ocupados, que permitan
compatibilizar la mayor competitividad de la empresa con la formación individual del
trabajador.
Apartado II.

Ámbito territorial:

El presente acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional, en cumplimiento
de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo y la libertad de
circulación.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Apartado I.