III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42393

Apartado III. Ámbito personal:
Quedarán sujetos al presente acuerdo todos los trabajadores/as de Ilunion
Seguridad, excepto el personal de alta dirección.
Apartado IV. Ámbito temporal:
El presente acuerdo entrará en vigor el día primero del mes siguiente a su
publicación en el B.O.E. y finalizará el 31 de diciembre del año 2026. No obstante, lo
anterior, antes de su expiración, las partes, de común acuerdo, podrán estimar la
prórroga del mismo.
Apartado V.
Seguridad:

Comisión Paritaria Nacional de Formación Continua en Ilunion

Al amparo del presente acuerdo, ambas partes constituyen la Comisión Paritaria
Nacional de Formación Continua en Ilunion Seguridad (en adelante CPNF).
Dicha Comisión estará formada por 2 miembros por la parte social designados por el
Comité Intercentro y 2 miembros por la parte empresarial.
Esta Comisión tendrá las competencias que se desarrollen en el presente acuerdo.
Apartado VI.

Objeto del acuerdo:

Son objeto del presente acuerdo:
a) Los planes de empresa.
b) Las medidas complementarias y de acompañamiento del sector.
c) Los permisos individuales de formación.
d) Los contratos programa para la formación de los trabajadores/as.
Apartado VII. Requisitos de los planes:
Todos los planes de formación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Objetivos y contenidos de las acciones formativas a desarrollar.
b) Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales y número de
participantes.
c) Calendario de ejecución.
d) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y
colectivos.
e) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar
por la empresa.
f) Lugar de impartición de las acciones formativas.
Apartado VIII.

Permisos individuales de formación:

A los efectos previstos en el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, las
organizaciones firmantes de dicho acuerdo establecerán un régimen de permisos
Individuales de formación en los siguientes términos:
Ámbito objetivo:

Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse permiso de formación
deberán:
a) No estar incluidas en las acciones formativas impartidas por la empresa.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico
profesionales del trabajador y/o a su formación profesional.
c) Estar reconocidas por una titulación oficial.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

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