III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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d) Estarán legitimadas para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos que,
de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover
conflictos colectivos o huelgas.
Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la CIV, adoptadas
por la mayoría de cada una de las partes, serán vinculantes y resolutorios. De no
llegarse a acuerdo e iniciarse la consiguiente huelga o conflicto colectivo, las partes
podrán, en cualquier momento, pedir de nuevo la intervención en arbitraje de la CIV,
siendo ésta la que dicte la resolución vinculante que corresponda.
El trabajador que estime lesionados sus derechos individuales podrá ejercer las
acciones legales que estime oportunas.
7. Gastos de los componentes de las diversas comisiones u órganos de
participación.
Con carácter general, cada una de las partes correrá con sus propios gastos por
asistencia a las comisiones u otros órganos de participación regulados por el presente
acuerdo Colectivo, excepto los que se originen a sus componentes con motivo de la
asistencia a las sesiones convocadas por la Representación Empresarial, que serán a
cargo de la empresa.
Artículo 11.

Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.

Se estará a lo dispuesto en el art. 11 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de
Seguridad.
CAPÍTULO III
El inicio de la relación laboral
Artículo 12. Contratos de trabajo.
Se estará a lo dispuesto en el articulo 12 del Convenio Colectivo Estatal de
Empresas de Seguridad.
Artículo 13.

Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir por escrito el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la siguiente relación:
– Grupo I: Seis meses.
– Grupo V: Cincuenta días.
– Grupos II, III y VI: Tres meses.
– Grupo IV: Cincuenta días. No obstante, no existirá periodo de prueba si el
trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años
posterior al último contrato.
– Grupo VII: Quince días laborables.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte
de explosivos, protección personal y guardería rural.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Subrogación de servicios.