III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
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Sec. III. Pág. 42389

Procedimiento.

a) La Secretaría de la Comisión, que será ejercida rotativamente por cada una de
las representaciones con carácter anual alterno, formada por un miembro de la parte
empresarial y un miembro de la parte social, estará obligado a transmitir a cada una de
las partes, dentro del plazo de tres días laborables desde su recepción, cuantas
notificaciones, documentos, etc., sean remitidos a la sede de la CIV por el conducto más
rápido posible.
b) La Comisión se reunirá siempre que las partes lo soliciten.
c) En las reuniones de la CIV, se deberá emitir la correspondiente acta en un plazo
máximo de 15 días hábiles desde la celebración de la reunión.
d) Ambas partes están legitimadas para proceder a la CIV, de manera indistinta, sin
más requisito que la comunicación a la Secretaría con tres días hábiles de antelación a
la fecha de la reunión, mediante escrito, fax o telegrama, haciendo constar el orden del
día y el carácter de la reunión y remitiendo, a la vez, por el conducto más rápido posible,
los antecedentes del tema objeto del debate. La Secretaría lo comunicará
simultáneamente a la otra parte.
e) La celebración de las reuniones debidamente convocadas se efectuará
cualquiera que fuere el número de asistentes por cada una de las partes, debiendo en
todo caso estar ambas representadas. De las reuniones de CIV, se levantarán,
puntualmente, los acuerdos que se alcancen.
f) Las actas serán redactadas por la secretaria de CIV, y firmadas en el mismo día
de la celebración de la misma.
g) Para su validez, las actas deberán ser aprobadas y firmadas por los miembros
de la CIV, con la participación de la representación de ambas partes.
h) Para la válida constitución de la CIV y adopción de acuerdos con carácter
vinculante, se exigirá el régimen de mayorías establecido en el artículo 89.3 de E.T. Una
vez aprobadas, las actas tendrán carácter vinculante. Los acuerdos adoptados por la
comisión serán presentados para su registro por la autoridad laboral correspondiente. La
Dirección de la empresa promoverá cuantas medidas sean precisas para la
comunicación de los acuerdos de la CIV a todos los trabajadores/as.
Procedimiento de solución voluntario de conflicto.

a) Agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la CIV, se instarán los
procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos
Colectivos Laborales).
Las partes manifiestan su adhesión al sistema Extrajudicial de Resolución de
Conflictos Colectivos Laborales.
b) Se someterán a las actuaciones del Sistema de Resolución Extrajudicial de
Conflictos Colectivos Laborales, los conflictos colectivos de interpretación y vigilancia del
convenio colectivo, no resueltas en la CIV, o de otra índole, que afecten a los
trabajadores/as incluidos en su ámbito de aplicación.
c) Convencidas las partes de que un descenso de la conflictividad redundará en
beneficio de un mejor clima laboral y con la finalidad de lograr unas más bajas cotas de
la misma, se establece que los conflictos colectivos que pudieran suscitarse durante la
vigencia del presente acuerdo y derivados de este, así como los preavisos de
convocatorias de huelga, serán sometidos obligatoriamente a la Comisión de
Interpretación y Vigilancia.
La CIV actuará como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos los
conflictos colectivos derivados de este acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones
administrativas o judiciales, o de aplicación de lo previsto en el Sistema de Resolución
Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales, así como en el período de preaviso de
huelga.
Como principio general se establece el de buena fe, en la negociación de la solución
de los conflictos y huelgas.

cve: BOE-A-2023-7389
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