III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

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relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas
constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
Artículo 9.

Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y
absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto
y cómputo anual. Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo, se
respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en
cómputo anual.
Artículo 10.

Comisión Paritaria. Comisión de Interpretación y Vigilancia.

– Vigilancia de la aplicación y cumplimiento del Convenio.
– Interpretación del Convenio.
– Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, con respecto a la aplicación de los
preceptos derivados del presente Convenio Colectivo. Este trámite preprocesal se
considerará en todo caso obligatorio e inexcusable para la válida prosecución del
conflicto colectivo.
– Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto colectivo en
materia de interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo
previsto en el artículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores.
– Conocimiento, y en su caso, resolución, de las discrepancias que pudieran surgir
durante el periodo de consultas en el procedimiento de inaplicación de las condiciones
de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, de conformidad con los previsto
en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. La Comisión deberá quedar constituida en el plazo de 15 días naturales a contar
desde la fecha de la firma del presente Convenio, permaneciendo en sus funciones
durante el ámbito temporal previsto o el de sus posibles prórrogas. En su reunión de
constitución deberán quedar definidas, al menos, las normas básicas reglamentarias de
su funcionamiento interno.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

1. Conforme a lo regulado en el artículo 85.3 e) de E.T., se constituirá una Comisión
paritaria de los representantes de las partes negociadoras y concertantes, que en este
acuerdo se denominará Comisión de Interpretación y Vigilancia, cuyas funciones serán
las que su propio nombre contiene. La sede Administrativa de la Comisión, a efectos de
notificaciones y comunicaciones, queda establecida en el domicilio social de la empresa
en Madrid.
2. La comisión estará formada por el mismo número de representantes de la parte
empresarial y de los trabajadores/as. Los miembros de la parte social serán designados
por el Comité Intercentros estando representados los firmantes del convenio. A las
reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, dos asesores por cada una
de las partes.
La condición de miembro de la Comisión es personal. Asimismo, la empresa y la
representación social firmantes de este acuerdo podrán nombrar suplentes que
sustituyan a las personas titulares. Las sustituciones o suplencias de los miembros de la
Comisión que pudieran producirse se comunicarán obligada y simultáneamente a la
Secretaría de la Comisión a los efectos que procedan.
Las horas invertidas en las reuniones que convoque formalmente la empresa, no
computarán a efectos del crédito sindical, siendo consideradas como horas de trabajo
efectivo.
3. Las funciones y competencias de la Comisión serán las siguientes: