III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42387

CAPÍTULO II
De la interpretación y administración del Convenio
Artículo 7.

Unidad de Convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituirán un todo
orgánico e indivisible.
Ambas partes acuerdan que, si durante la vigencia del Convenio, el contenido de
este fuera modificado y/o afectado por la autoridad laboral, modificación legislativa o por
sentencia firme, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a fin de
adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
Artículo 8. Principio de Igualdad.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los Artículos 14 de
la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y muy especialmente por el
principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres, así como el
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se
consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las referencias en el texto del Convenio a «trabajador» o «empleado»,
«trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas
indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa
comprendida en el ámbito funcional expresado en el Artículo 3.
La empresa deberá contar con un plan de igualdad con los contenidos establecidos
en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito
laboral. Contemplará, al menos, las siguientes áreas de actuación:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Artículo 8.bis

Acoso moral y sexual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de
marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las
condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en
general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por
medio de un Protocolo establecido por la empresa, la problemática del acoso en el
trabajo, estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la
formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 28 y
siguientes de este Convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia
de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del
principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.