III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42386

Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional quinta.
Disposición transitoria única.
Disposición final única.
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones entre Ilunion
Seguridad y sus trabajadores/as.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad se aplicarán en todo el
territorio español.
Artículo 3.

Ámbito funcional.

Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio, todas las actividades de
prestación de servicios de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o
personas, fincas rústicas, fincas de caza –en cuanto a los distintos aspectos del régimen
cinegético– y de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con
fines pesqueros, así como servicios de escolta, transporte o traslado con los medios y
vehículos adecuados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales,
fondos, valores, joyas, explosivos y otros bienes y objetos valiosos que precisen
vigilancia y protección. Se regirán también por este Convenio Colectivo las actividades
de fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos,
visuales, acústicos o instrumentales.
Artículo 4.

Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad la totalidad de los
trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa. En cuanto a los altos cargos,
se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas aplicables a estos casos.
Artículo 5.

Ámbito temporal.

Artículo 6. Denuncia.
La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso el 31 de diciembre de 2026. No obstante, la Comisión
Negociadora se constituirá con anterioridad a esa fecha a petición de cualquiera de las
partes legitimadas.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, con independencia
de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2026, quedando prorrogado íntegramente hasta su
sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.