III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42455

Dotación:
El Comité Intercentro dispondrá de local adecuado, con teléfono, fax, ordenador e
impresora, disponiendo de material y mobiliario de oficina. Utilizará el correo interior de la
empresa.
Publicación en el Boletín interior de la empresa de notas informativas del Comité.
Podrán concertarse otras facilidades, mediante pactos, para casos concretos y
justificados.
Disposición adicional primera.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el artículo
decimo de este Convenio, las partes firmantes se someten al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos según Resolución de 10 de diciembre de 2020 publicado en el
BOE de 23 de diciembre de 2020 para la resolución de los conflictos colectivos laborales
que se susciten al que le es aplicable este Convenio, siempre que estos conflictos sean
de ámbito estatal.
Disposición adicional segunda.
Se acuerda que si por modificación de la normativa europea o española, fueran
suprimidas las armas de fuego que actualmente portan los vigilantes de transporte de
fondos y explosivos, estos continuarán percibiendo el importe del plus de peligrosidad
que en su momento esté recogido en convenio colectivo.
Disposición adicional tercera.
En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las
autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las
categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los
mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que
permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria
del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el
BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los
nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales.
Cláusula de garantía salarial.

En el supuesto de que el incremento porcentual que experimente el Índice General
de Precios al Consumo (IPC General) publicado por el Instituto Nacional de Estadística
(INE) entre los meses de enero de 2023 y agosto de 2026, fuese superior al incremento
porcentual que experimenten todos los conceptos retributivos regulados en el convenio
colectivo entre el 31 de diciembre de 2022 y agosto de 2026, tales conceptos se
incrementarán en el diferencial existente entre ambos porcentajes, sin que el diferencial
pueda ser en ningún caso superior al dos por ciento (2%). El incremento porcentual
derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos
jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2027 y se aplicará
sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores
publicados a 31 de diciembre de 2026, constituyendo el resultado de esa actualización
las remuneraciones de partida del año 2027. Esta actualización será calculada por la
Comisión Paritaria.
Disposición adicional quinta.
profesional.

Anticipación al cambio y desarrollo de una carrera

Desde el convencimiento de la importancia de acometer la necesaria anticipación al
cambio en el empresa, las partes firmantes se comprometen a analizar conjuntamente la

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional cuarta.