III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42454

Funciones y competencias:
Son funciones y competencias del Comité Intercentro:
a) Estar legitimado para la negociación colectiva en el marco global de la empresa
y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional, la intervención como interlocutores
ante la dirección de la empresa en procedimientos de consultas previos a la modificación
sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, entre sus funciones estará la
de componer la Mesa Negociadora de los procesos colectivos en cuanto a expedientes
temporales de regulación de empleo (ERTES) o expedientes de regulación de empleo
(ERES).
Todo ello sin perjuicio de las competencias y cometidos que en sus respectivos
ámbitos establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y que además tienen
los Comités provinciales, delegados de Personal y Secciones Sindicales, así como los
derivados de la articulación de la negociación colectiva en aquellas materias previstas
para los niveles inferiores en el Convenio Colectivo, o los que subsistan derivados de
acuerdos o pactos recogidos en los anteriores Convenios.
b) Designación de entre sus miembros de los dos que formarán parte de la
Comisión Mixta Paritaria del Convenio por la representación de los trabajadores/as.
c) Recibir información trimestral sobre la marcha general de la empresa, situación
en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y
cálculo de costes, evolución del empleo, salud laboral, además de toda aquélla que del
ámbito nacional atribuye el artículo 64 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los
Comités de Empresa en sus respectivas esferas.
d) Ser informado mensualmente sobre el número de horas extraordinarias
realizadas en el periodo anterior y causa de las mismas.
e) Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter general, a los
fines de audiencia, estudio y propuesta.
f) Ser informado sobre las convocatorias de selección de personal. El Comité
Intercentro tendrá previo conocimiento y dispondrá de dos días para hacer las
sugerencias o pedir las revisiones que estime oportunas.
g) Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de Ilunion Seguridad.
h) Designar al delegado Estatal de Prevención.
i) Designar de entre sus miembros de los dos que formarán parte de la Comisión
Paritaria Nacional de Formación continua por la representación de los trabajadores/as.
j) Designar de entre sus miembros de los dos que formarán parte de la Comisión de
Interpretación y Vigilancia por la representación de los trabajadores/as y sus asesores.

Para el desarrollo de dichas funciones y competencias, el Comité Intercentro se
reunirá con la empresa trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter
extraordinario, cuando el caso así lo requiera y de común acuerdo por ambas partes. En
cualquier caso, deberá comunicarse a la otra parte de la celebración de dichas reuniones
con la antelación mínima de quince días hábiles para las ordinarias y con toda la
antelación que sea posible para las extraordinarias una vez acordada su celebración.
Una vez convocadas en tiempo y forma las reuniones, los gastos de los miembros
del Comité Intercentro provocados por desplazamiento, alojamiento y dietas, serán
abonadas por la empresa.
Para todas las reuniones, el secretario elaborará un orden del día que incluirá todos
los asuntos a tratar. Se confeccionará un Acta recogiendo todos los acuerdos que se
hayan adoptado en la reunión para conocimiento de todos los trabajadores/as, los
acuerdos a los que se lleguen.

cve: BOE-A-2023-7389
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Procedimiento: