III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42453

CAPÍTULO XVI
Comité Intercentro
Artículo 84.

Comité Intercentro.

El Comité Intercentro fue constituido el diecinueve de diciembre de mil novecientos
noventa y dos, según el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores y según la
L.O.L.S.
El Comité Intercentro es el órgano colegiado de representación de los
trabajadores/as de Ilunion Seguridad en todo el ámbito estatal ante la Dirección de la
empresa y cualquier entidad y organismo con capacidad jurídica, y de defensa de los
intereses, representación de los trabajadores/as y negociación y resolución de aquellos
temas que afecten a dicho Comité, todo ello de conformidad a las competencias
establecidas en la normativa del mismo y regulado en los artículos 64 y 68 del Estatuto
de los Trabajadores.
El Comité Intercentro está formado por nueve miembros, que a su vez serán
miembros de los Comités de Empresa o delegados de Personal, en proporción a la
representación obtenida en las últimas elecciones sindicales en la empresa, siendo
elegidos por sus propias centrales sindicales. La Dirección de Ilunion Seguridad será
informada de los miembros que componen el Comité y sus Comisiones.
El Comité Intercentro, para quienes ostenten los cargos de presidente y secretario,
tendrán para cada uno de los años de vigencia del presente convenio un crédito de mil
setecientas ochenta y dos horas (1.782); para el Vicesecretario, el crédito será de
ochocientas noventa y una horas (891); el resto de los vocales, tendrán un crédito de
trescientas horas (300) anuales. Ninguno de estos cargos podrá transferir sus horas a
otro miembro de la representación social.
Principios:
El Comité Intercentro es el órgano colegiado y unitario de representación de los
trabajadores/as de la empresa. Actuará con absoluta independencia y se regirá en todo
momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.
El Comité Intercentro asume las funciones, derechos y deberes pactados, legalmente
establecidos, para los cuales ha sido elegido, teniendo capacidad de decisión en todos y
cada uno de los asuntos que en el ámbito de funciones y competencias se establecen en
el presente Convenio y posibles acuerdos.
Mantendrá relaciones de estrecha colaboración con las Secciones Sindicales
estatales en la empresa, y potenciará la unidad y la solidaridad entre todos sus
miembros.

Estará compuesto por nueve miembros titulares. En su constitución se guardará la
debida proporcionalidad obtenida por los Sindicatos, según los resultados electorales
considerados en el conjunto de la empresa, correspondiendo a éstos la designación
tanto de los miembros titulares como de los suplentes, entre los componentes de los
distintos Comités provinciales y en su caso delegados de Personal.
La dirección de Ilunion Seguridad será informada de los miembros que componen
dicho Comité y sus Comisiones.
El Comité Intercentro cuenta, para mejor desempeño de sus funciones, con un
presidente, una Secretaría, una Vicesecretaría y una Comisión Permanente, integrada
por cuatro miembros, contándose entre ellos, necesariamente, el secretario y el
presidente.
Ilunion Seguridad habilitará un local adecuado y destinado exclusivamente a las
actividades y reuniones del Comité Intercentro.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Composición: