III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42452

sindicales en la empresa, a los Sindicatos más representativos en el seno de la empresa
que reúnan los tres requisitos siguientes:
a) Tener el veinticinco por ciento de los delegados de Personal y miembros de
Comités de Empresa de la totalidad de la empresa.
b) Que alcancen, además, el veinticinco por ciento de los delegados o miembros de
los Comités de Empresa en más de dos Delegaciones.
c) Que tengan constituidas, al menos, diez Secciones Sindicales provinciales.
Funciones y competencias:
Son funciones y competencias de las Secciones Sindicales Estatales:
a) Las generales que les otorgue la L.O.L.S.
b) Designar los miembros del Comité Intercentro de entre los componentes de los
distintos Comités de Empresa o delegados de Personal.
c) Elegir los miembros que formarán parte de la Comisión Administradora del
Fondo Económico y Asistencial y el delegado de Prevención Estatal.
d) Elegir los miembros que formarán parte de la Comisión de Formación.
Delegados Sindicales de carácter estatal
Se acuerda expresamente que las Secciones Sindicales Estatales definidas en el
artículo precedente tendrán tres delegados Sindicales en total, con un crédito horario
anual de 400 horas por delegado.
Acumulación de horas sindicales:
Se acuerda expresamente la acumulación de horas de crédito sindical para los
delegados sindicales de las Secciones Sindicales estatales, miembros de Comités de
Empresa o delegados de Personal pertenecientes a una misma representación Sindical.
Todo ello con carácter anual y con el alcance y las condiciones que se establezcan en
los correspondientes acuerdos entre la Dirección de la empresa y las Organizaciones
Sindicales.
La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo
de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el
año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio
del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el 1 de enero a la fecha de
finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o delegados de
persona, podrán acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que así
lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se
realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la Empresa en el primer
trimestre del año, o en su aso durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de
tres meses desde la firma del presente Convenio. En los supuestos de acumulación del
crédito horario, la utilización será por jornadas completas.
Los miembros de las Ejecutivas estatales de las secciones sindicales estatales
debidamente constituidas serán los interlocutores ante la Dirección de la empresa y
ostentarán la representación del sindicato al que pertenezcan. Dichas Ejecutivas
estatales podrán elegir entre sus miembros a una persona que ostente la representación.
Las Ejecutivas estatales, miembros del Comité Intercentro y delegados Sindicales
estatales podrán tener acceso a todos los centros de trabajo de la empresa cuando sea
necesario, y previa comunicación a la Dirección de la misma.

cve: BOE-A-2023-7389
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Núm. 68