III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42456

incorporación de las acciones formativas en el ámbito del Convenio Colectivo y, en
particular, en el subsistema de formación profesional continua al que remite el artículo 21
b) del mismo, que permitan la incorporación de nuevas competencias para las personas
trabajadoras que faciliten la adaptación a las nuevas tecnologías y las modalidades
operativas que reemplacen progresivamente la prestación tradicional de los servicios de
la vigilancia, creando a tales efectos una Comisión específica que deberá constituirse en
un plazo no superior a tres meses tras la publicación del Convenio Colectivo.
Con el objetivo de dotar a la Empresa de unos medios humanos mejor capacitados
para hacer frente a los cambios esperados, potenciando con dicho fin aquellas
competencias profesionales que permitan que su trabajo se desarrolle de forma más
eficiente, en la medida que las necesidades de la empresa y la normativa laboral y
administrativa aplicable así lo permitan, la empresa hará sus mejores esfuerzos para
favorecer el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, primando de esta
manera y en la medida de la posible su promoción.
Disposición transitoria única.
Los Vigilantes de seguridad (antiguos Vigilantes jurados con antigüedad reconocida
en nómina anterior a 01/01/94 que continúen en alta en su empresa y que se encuentran
beneficiados por la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo estatal de
Empresas de Seguridad para los años 2005-2008, percibirán la cuantía mensual
establecida en el art. 44 a.2) para el Plus de Peligrosidad.
En caso de que estos trabajadores/as realizasen el servicio con arma, el importe del
Plus Funcional de Peligrosidad devengado, de acuerdo con el citado art. 44.a).2, queda
absorbido total o parcialmente por esa cuantía.
Asimismo, los vigilantes a quienes se garantiza tal percepción no podrán rehusar el
requerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo condición de
pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el art. 41 del
Estatuto de los Trabajadores.
Los importes del Plus de peligrosidad a que se hace referencia en este Convenio
podrán ser abonados por la empresa en once pagas, incluyéndose en las mismas las
partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
Disposición final única.
Los acuerdos que se alcancen en la Mesa Negociadora del Convenio Estatal de
Empresas de Seguridad y se incluyan en el mismo, como consecuencia de las Mesas
Técnicas de Trabajo creadas, o bien por adaptación a las diferentes normas que puedan
afectar al sector de Seguridad, harán que se convoque, con carácter inmediato, a la
Comisión Negociadora de este Convenio, a fin de adaptar su contenido a la modificación.
Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del presente
Convenio se publicara alguna disposición distinta de las mencionadas que afectara al
contenido del presente texto, se convocará con carácter inmediato a la Comisión
Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.

Anexo de salarios y otras retribuciones año 2023
Salario
Base

Plus
Peligrosidad

Plus
Actividad

Plus
Transporte

Plus
Vestuario

TOTAL

Personal Directivo, Titulado y Técnico.
Director General.

2.053,56

124,90

2.178,46

Director Comercial.

1.853,30

124,90

1.978,20

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

ANEXOS