III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42447

conste en el expediente del trabajador nota desfavorable por comisión de falta grave o
muy grave.
e) Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos
trabajadores que, en lugar de cumplir su misión de modo formulario, dediquen su
esfuerzo a mejorar su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo.
f) Tirador selecto es aquel que desarrolla con brillantez la práctica del tiro.
Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente,
con los siguientes premios:
a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de recompensas,
tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto.
Excepción hecha de las felicitaciones, la concesión de los premios antes
consignados se hará por la Dirección de la Empresa, en expediente contradictorio,
instruido a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo, y con intervención
preceptiva de éstos, y de los representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO XIV
Faltas y sanciones
Artículo 75. Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores/as se
clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y
muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias
personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración
o reincidencia.
En todos los casos en que la empresa considere que se ha incurrido en una falta, el
procedimiento conllevará una apertura de expediente donde se graduará, atendiendo a
los artículos siguientes, la tipología de la falta, especificando claramente el artículo y el
punto de la descripción de la misma. El trabajador tendrá 72 horas para realizar su pliego
de descargo. El expediente será resuelto en los 10 días siguientes a la fecha del recibí
de dicho pliego.
Artículo 76. Faltas leves.

1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior
a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o abandonar el servicio,
durante la jornada, un tiempo breve.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificarla, dentro de
las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, e instalaciones propias de
los clientes.

cve: BOE-A-2023-7389
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Son faltas leves: