III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 72.

Sec. III. Pág. 42446

Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V.

Si la Empresa cuenta con personal del Grupo V, del artículo 28 (personal de
Seguridad Electrónica), y procediese a subcontratar sus servicios con personal ajeno a la
Empresa, no podrá, en ningún caso, reducir su plantilla de trabajadores como
consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los
puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al
presente Convenio Colectivo.
Artículo 73. Aplicación de la jubilación parcial y del contrato de relevo.
1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la
edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual
a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta alcanzar la edad de
jubilación. Igualmente, podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de
horas que debe realizar hasta la jubilación total.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un
contrato a tiempo completo.
Artículo 73.bis

Jubilación a la edad legal de jubilación.

Se estará a lo establecido en el Convenio Estatal de Empresas de seguridad, en su
artículo 69.bis
CAPÍTULO XIII
Premios
Artículo 74.

Premios.

Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás
cualidades sobresalientes del personal, la Empresa otorgará a sus trabajadores,
individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador selecto.

a) Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o
integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus
proporciones.
b) Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave
riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta
superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a
defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de éstas mismas.
c) Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo, no de un
modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos
concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinando a ellos su
comodidad e incluso su interés particular.
d) Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios continuados
a la Empresa por un período de veinte años sin interrupción alguna, siempre que no

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