III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42448

5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro
de la jornada de trabajo así como usar palabras malsonantes e indecorosas con los
mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de
manera ocasional.
8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de
otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 77. Faltas graves.

1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en
puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superior a los diez
minutos en el período de un mes, o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada
una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la
empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo
o público, se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha como al suplantado.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el
trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en
cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación
innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes
de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia
inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de
anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deban tener, sin las
formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia
merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración
de muy grave.
Artículo 78.

Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

cve: BOE-A-2023-7389
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Son faltas graves: