III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42445

CAPÍTULO XII
Extinción de la relación laboral
Artículo 70. Terminación de la relación laboral.
El cese de los trabajadores/as en la empresa tendrá lugar por cualquiera de las
causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente,
incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y
técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses.
El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, y el subalterno y
de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso
llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin la
cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho
período. Si el preaviso se hubiera efectuado en periodo hábil inferior a los quince días hábiles
previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al periodo hábil no
preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa estará obligada a
suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la empresa con quince días de antelación, en casos
de finalización del contrato, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la
indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera
afectado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores/as dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha de la baja. La empresa abonará la liquidación
que a su juicio corresponde al trabajador, debiendo éste firmar el recibí de la misma,
pero no estando obligado a firmar el finiquito liberatorio. En todo caso, la nómina
correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada,
como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
El devengo de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones, a efectos de
liquidaciones salariales y otras a las que hubiere menester, se calcularán bajo el
siguiente criterio:
– Paga de julio y Navidad: Devengo anual igual a 12 unidades de 30 días.
– Paga de marzo: Devengo anual igual a 12 unidades de 30 días.
– Vacaciones: Devengo anual igual a 12 unidades de 30 días.
Para los meses incompletos se hallará el coeficiente dividiendo los días de devengo
por la unidad de 30 días.
Artículo 71. Premio de vinculación.

Edad

Euros 2023

Euros 2024

Euros 2025

Euros 2026

60

8.279,64

8.610,83

8.869, 15

9.135,22

61

7.843,88

8.157,64

8.402,37

8.654,44

62

7.408, 10

7.704,42

7.935,55

8.173,62

63

6.972,34

7.251,23

7.468,77

7.692,83

Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone al trabajador.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria
en la misma tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los
siguientes requisitos: