III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42444

en los plazos establecidos, por causas imputables al trabajador, el excedente causará
baja definitiva en la Empresa.
Artículo 68. Situaciones especiales de la relación laboral.
El tratamiento de determinadas situaciones especiales de la relación laboral se
realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Artículo 69.

Permisos sin sueldo.

Los trabajadores que lleven, como mínimo un año en la Empresa podrán solicitar
permiso, sin sueldo, que la Empresa, previo informe de los representantes de los
trabajadores, atenderá, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, pudiendo ser
solicitados de una sola vez o en tramos de 8 y 7 días respectivamente y no podrán
concederse a más del 5% de la plantilla de su delegación.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

1. En la situación de Enfermedad o Accidente, una vez transcurrido el período máximo
de incapacidad temporal, y por el tiempo que transcurra hasta que el trabajador reciba la
Resolución del INSS u órgano que lo sustituya, sobre la declaración, o no, de su incapacidad,
la relación laboral quedará suspendida con reserva del puesto de trabajo.
En caso de reconocimiento de incapacidad que imposibilite de forma definitiva la
prestación laboral desarrollada por el trabajador, quedará sin efecto la reserva de puesto
al haber quedado extinguida la relación laboral.
2. En el caso de extravío o sustracción de licencia o habilitación producido durante
el servicio, no pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de dolo, imprudencia o
negligencia, y siempre y cuando este haya realizado las gestiones administrativas
pertinentes para su reexpedición en el plazo máximo de 72 horas desde que se haya
producido dicha circunstancia, el trabajador recibirá su salario hasta la obtención de un
nuevo ejemplar o aparición de lo extraviado o sustraído.
3. En el caso de retirada de licencia o habilitación producida durante el servicio, no
pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de dolo, imprudencia o negligencia, la
empresa reubicará al trabajador en un nivel adecuado a su formación y su nueva
situación hasta la recuperación de la licencia o habilitación, percibiendo la retribución de
su nivel funcional, incluido el complemento de antigüedad.
4. En el supuesto de la retirada de la licencia o habilitación en cualquier otra
circunstancia, y de ser imposible su reubicación, se procederá a la suspensión del
contrato de trabajo hasta su recuperación o posible reubicación.
5. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad
Conductor, el trabajador pasará a desempeñar otras funciones de vigilante de seguridad, con
la retribución propia de la nueva función durante el período de retirada de dicho carné.
6. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir a trabajadores que
utilicen el vehículo para el desarrollo de sus funciones, se le asignará otro puesto de
trabajo a ser posible. De no ser posible dicha asignación pasará a la situación de
suspensión del contrato hasta que exista un puesto asignable o hasta la recuperación del
carné de conducir.
7. En el supuesto de la pérdida de cualquiera de las certificaciones oficiales
exigidas para el desarrollo de determinadas actividades, la empresa asignará al
trabajador a otro puesto de trabajo, de ser posible, y en caso contrario, procederá a la
suspensión del contrato de trabajo.
A los trabajadores afectados por estas circunstancias, salvo en el supuesto que se
produzca la suspensión del contrato, se les computará la antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación a sus puestos de trabajo en todos los supuestos regulados en este
artículo deberá producirse en el plazo de cinco días desde que desaparezca la causa que
produjo la situación especial. De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, por
causas imputables al trabajador, el excedente causará baja definitiva en la Empresa.