III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42443
El excedente que no solicitará por escrito su reingreso en la Empresa con una
antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su
reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su
categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y sí en otra inferior, el excedente
podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una
vacante en su categoría.
Excedencia forzosa y por cuidado de hijos o familiares.
a) Excedencia forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del
puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Igualmente
podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
En caso de reincorporación de trabajadores que hayan causado excedencia forzosa,
la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo que
tenían en el momento del inicio de su excedencia forzosa.
b) Excedencia por cuidado de hijos o familiares. Los trabajadores tendrán derecho
a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
Al personal en situación de excedencia regulada en este artículo, se le reservará su
puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia.
La reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
La reincorporación de los excedentes regulados en este artículo a sus puestos de
trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento
que desaparezca las causas que motivaron la excedencia. De no producirse el reingreso
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42443
El excedente que no solicitará por escrito su reingreso en la Empresa con una
antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga,
causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su
reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su
categoría; si no existiera vacante en la categoría propia y sí en otra inferior, el excedente
podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una
vacante en su categoría.
Excedencia forzosa y por cuidado de hijos o familiares.
a) Excedencia forzosa. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del
puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Igualmente
podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
En caso de reincorporación de trabajadores que hayan causado excedencia forzosa,
la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo que
tenían en el momento del inicio de su excedencia forzosa.
b) Excedencia por cuidado de hijos o familiares. Los trabajadores tendrán derecho
a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado
de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos
de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
Al personal en situación de excedencia regulada en este artículo, se le reservará su
puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia.
La reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
La reincorporación de los excedentes regulados en este artículo a sus puestos de
trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el momento
que desaparezca las causas que motivaron la excedencia. De no producirse el reingreso
cve: BOE-A-2023-7389
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Artículo 67.