III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 65.
Sec. III. Pág. 42442
Traslados.
Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia. Podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el
trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la empresa, siempre que concurran
servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio, previo el procedimiento legal correspondiente
(Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores).
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta, no habrá lugar ni
derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo, se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y la duración del mismo.
En los traslados causados por la existencia de razones económicas, técnicas
organizativas o de producción que la justifiquen, la empresa habrá de demostrar la
urgencia de las razones. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador, éste
acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de
los gastos del viaje de traslado del trabajador y de los familiares que con él convivan, el
transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos
mensualidades de salario real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades
del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo
mutuo.
CAPÍTULO XI
Suspensión del contrato de trabajo
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la
Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los
plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Se deberá
de preavisar con 15 días de antelación a la fecha de inicio de excedencia.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado
en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por
un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones
gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la
empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de
seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación,
excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la
denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones
laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole
computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de
prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con
treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Artículo 65.
Sec. III. Pág. 42442
Traslados.
Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de
origen que exijan o impliquen cambio de residencia. Podrán estar determinados por
alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el
trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la empresa, siempre que concurran
servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio, previo el procedimiento legal correspondiente
(Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores).
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta, no habrá lugar ni
derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a
la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo, se regirán por los pactos que por escrito
se hayan establecido, indicando el lugar y la duración del mismo.
En los traslados causados por la existencia de razones económicas, técnicas
organizativas o de producción que la justifiquen, la empresa habrá de demostrar la
urgencia de las razones. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador, éste
acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de
los gastos del viaje de traslado del trabajador y de los familiares que con él convivan, el
transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos
mensualidades de salario real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades
del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo
mutuo.
CAPÍTULO XI
Suspensión del contrato de trabajo
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la
Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los
plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Se deberá
de preavisar con 15 días de antelación a la fecha de inicio de excedencia.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado
en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por
un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones
gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la
empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de
seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación,
excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la
denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones
laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole
computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de
prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con
treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
cve: BOE-A-2023-7389
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Artículo 66.