III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42441

tanto al municipio de que se trate como a las concentraciones urbanas o industriales que
se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macro concentración
urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que
estén comunicados por medios de transportes públicos a intervalos no superiores a
media hora de la entrada y/o salida de los trabajadores/as. El personal de la empresa
que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro,
de acuerdo con las facultades expresadas; dentro de una misma localidad se destinará,
a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores/as del servicio de
seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a
dietas para ninguno de los trabajadores/as de la empresa y sí a los correspondientes
pluses de distancia y transportes pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de
cada una de las macro concentraciones urbanas o industriales a que se refiere este
artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la
fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad; el domicilio a efectos
de citaciones de la Comisión Paritaria será la misma de Ilunion Seguridad, C/ Albacete
n.º 3 de Madrid.
Artículo 63.

Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la
localidad, entendida en los términos del Artículo 62 donde habitualmente presta sus
servicios, o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá
derecho al percibo de dietas.
En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que
se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte más idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonará a
razón de 0,32 euros el kilómetro el año 2023, 0,33 euros el kilómetro en el año 2024,
0,34 euros el kilómetro en el año 2025 y 0,35 euros el kilómetro en el año 2026.
Artículo 64. Importe de las dietas.

Importe de Dietas/ Euros

2023

2024

2025

2026

Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera
de su localidad.

10,81

11,24

11,58

11,93

Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera
de su localidad.

20,65

21,47

22,11

22,77

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.

18,29

19,02

19,59

20,18

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su
localidad y realizar dos comidas.

40,33,

41,94

43,19

44,48

Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el
importe de la dieta completa será a partir del octavo día
de

29,07

30,23

31,14

32,07
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo, será: