III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42440

esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a
computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante
que da derecho a la licencia.
Artículo 61.

Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las
condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la
Empresa sujeta a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por
la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos
comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/
Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el
trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 44. del
Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución
en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus
de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en
que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de
vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.
3. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que
constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas
o delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de
dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte
proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo
trabajado.
6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo
establecido en el número 7.C, del Artículo 56.

Lugar de trabajo, traslados y cambios de puesto
Artículo 62. Lugar de trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios
de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las
facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal
entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines
productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos, se entenderá por localidad

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO X