III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42439

La empresa podrá exigir al trabajador que haya disfrutado la licencia que aporte el
correspondiente certificado de defunción o que exhiba el Libro de Familia en que conste
dicho fallecimiento.
j) Cuando el motivo de la licencia sea por enfermedad grave, accidente, ingreso
hospitalario o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho acreditada, así como
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de ambos cónyuges, se
concederán 3 días, ampliables a 4 por desplazamiento fuera de la provincia de
residencia del trabajador, o fuera de su isla de residencia habitual.
Los trabajadores/as del turno de noche podrán comenzar a disfrutar de este permiso
cuando se trate de una intervención quirúrgica programada, la jornada anterior a la
operación, siempre que el número de días retribuidos resulte el mismo. Este permiso
podrá disfrutarse dentro de los siete días desde el hecho causante de forma continuada.
De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de
afinidad. Cuando el causante sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará
mediante la presentación del certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho
que exista en el ámbito municipal o autonómico o, en ausencia de éste, mediante
aportación de declaración jurada y certificado de convivencia expedido por el
Ayuntamiento correspondiente.
k) El trabajador tendrá derecho por cita de médico especialista de Insalud u
organismo oficial de salud equivalente de la Comunidades Autónomas, a tres horas de
permiso como máximo.
l) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarte por el tiempo
indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización
de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad,
siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Para
el disfrute de dicha licencia es necesario preavisar a la empresa, acompañando
justificación médica.
m) Lactancia de una hora diaria hasta los 12 meses de edad de los hijos, que podrá
fraccionar en dos o bien reducir su jornada. O puede acumular este periodo en un
permiso retribuido continuado de 23 días. En caso de que se produjeran partos múltiples,
el permiso se incrementará proporcionalmente, el permiso se incrementará de una a dos
horas diarias hasta los 12 meses de edad.
n) Se concederán licencias retribuidas en los casos de enfermedad de hijos
menores de 12 años para acompañarlos a la asistencia sanitaria (dos como máximo
anual). Cuando el hijo menor sea discapacitado, este permiso se ampliará a tres días al
año. Igualmente tendrán derecho a elegir un turno de trabajo que permita al trabajador,
asistir a las sesiones de estimulación temprana en las que la participación del
padre/madre sea imprescindible.
La representación social se compromete a colaborar muy estrechamente con la
Dirección de la empresa en orden a la corrección de los abusos que pudieran derivarse
de la aplicación del presente artículo. En las enfermedades de familiares, la empresa
podrá comprobar la certeza del motivo alegado por la organización sanitaria. Los
nacimientos de hijos se acreditarán con la partida de nacimiento o Libro de Familia, que
deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la inscripción. De no
producirse el nacimiento en condiciones de viabilidad, podrá exigirse al trabajador un
informe firmado por el médico o matrona que hubiese asistido el parto.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio
legal, se extenderán a las parejas que convivan en común, salvo lo previsto en el
apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u
otro equivalente.
El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido
en el número 8 del artículo 56. En todos los casos, y con independencia del disfrute en
un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así

cve: BOE-A-2023-7389
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Núm. 68