III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42438
Descripción:
a) La licencia del trabajador por matrimonio será de 18 días; se solicitará por
escrito, y si se presentara con antelación mínima de un mes, el trabajador podría
disfrutar continuamente la licencia por matrimonio y la vacación anual.
Dentro de los diez días siguientes a su reincorporación al servicio, el trabajador
deberá acreditar su matrimonio mediante certificado del Registro Civil o exhibición del
Libro de Familia.
b) Durante cuatro días, que podrán ampliarse hasta cinco máximo, cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto superior a 150 km de su
localidad o fuera de su isla de residencia habitual, en los casos de alumbramiento de
esposa o adopción.
En caso de complicación del parto, los días que sean necesarios, previa justificación
del médico, siendo retribuidos los ocho primeros desde que se produjo el hecho del
parto.
Los nacimientos de hijo se acreditarán con la partida de nacimiento o Libro de
Familia, que deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la
inscripción. Este permiso podrá disfrutarse dentro de los siete días desde el inicio del
hecho causante. Los días a disfrutar serán seguidos.
c) La licencia del trabajador por suspensión del contrato por nacimiento o permiso
por nacimiento o cuidado del menor será la que corresponda según la legislación
vigente.
d) Durante dos días por traslado de domicilio; podrá ser acumulable al periodo de la
licencia por matrimonio. Dentro de los diez días siguientes, el trabajador deberá acreditar
su cambio de domicilio mediante certificado de empadronamiento; asimismo, el
trabajador solicitará esta licencia con diez días de antelación.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,
incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias o juicios
derivados del cumplimiento del servicio. Igualmente, la asistencia a juicios como
demandantes, demandados o testigos, perito, etc., se computará a efectos de retribución
del trabajador como si de permiso retribuido se tratara, entendiéndose denuncias
derivadas de su actividad profesional y ante la jurisdicción civil o penal.
f) Para la formación personal y profesional del trabajador. Los trabajadores/as
adscritos al Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad, S.A., tienen los siguientes
derechos:
g) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno y otro cónyuge,
previa justificación, tendrá derecho a 1 día de licencia para asistir a la boda, ampliable
a 3 días si el desplazamiento fuese superior a 150 km o fuera de su isla de residencia
habitual.
h) Por bautizo o primera comunión de hijo y nieto tendrá derecho a 1 día.
i) Tratándose de la muerte del cónyuge, pareja de hecho acreditada, o familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de ambos cónyuges, la licencia
será de 3 días, y si el fallecimiento ocurriera fuera de la residencia del trabajador, será
de 5 días en desplazamientos superiores a 150 km o fuera de su isla de residencia
habitual.
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
– Permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales o que figuren en el BOE.
– Preferencia para elegir turno de trabajo cuando curse estudios oficiales.
– Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
– Concesión del permiso oportuno para la formación profesional con reserva del
puesto de trabajo; asimismo, la representación de los trabajadores/as será informada de
los permisos solicitados, emitiendo informe previo.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42438
Descripción:
a) La licencia del trabajador por matrimonio será de 18 días; se solicitará por
escrito, y si se presentara con antelación mínima de un mes, el trabajador podría
disfrutar continuamente la licencia por matrimonio y la vacación anual.
Dentro de los diez días siguientes a su reincorporación al servicio, el trabajador
deberá acreditar su matrimonio mediante certificado del Registro Civil o exhibición del
Libro de Familia.
b) Durante cuatro días, que podrán ampliarse hasta cinco máximo, cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto superior a 150 km de su
localidad o fuera de su isla de residencia habitual, en los casos de alumbramiento de
esposa o adopción.
En caso de complicación del parto, los días que sean necesarios, previa justificación
del médico, siendo retribuidos los ocho primeros desde que se produjo el hecho del
parto.
Los nacimientos de hijo se acreditarán con la partida de nacimiento o Libro de
Familia, que deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la
inscripción. Este permiso podrá disfrutarse dentro de los siete días desde el inicio del
hecho causante. Los días a disfrutar serán seguidos.
c) La licencia del trabajador por suspensión del contrato por nacimiento o permiso
por nacimiento o cuidado del menor será la que corresponda según la legislación
vigente.
d) Durante dos días por traslado de domicilio; podrá ser acumulable al periodo de la
licencia por matrimonio. Dentro de los diez días siguientes, el trabajador deberá acreditar
su cambio de domicilio mediante certificado de empadronamiento; asimismo, el
trabajador solicitará esta licencia con diez días de antelación.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,
incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias o juicios
derivados del cumplimiento del servicio. Igualmente, la asistencia a juicios como
demandantes, demandados o testigos, perito, etc., se computará a efectos de retribución
del trabajador como si de permiso retribuido se tratara, entendiéndose denuncias
derivadas de su actividad profesional y ante la jurisdicción civil o penal.
f) Para la formación personal y profesional del trabajador. Los trabajadores/as
adscritos al Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad, S.A., tienen los siguientes
derechos:
g) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno y otro cónyuge,
previa justificación, tendrá derecho a 1 día de licencia para asistir a la boda, ampliable
a 3 días si el desplazamiento fuese superior a 150 km o fuera de su isla de residencia
habitual.
h) Por bautizo o primera comunión de hijo y nieto tendrá derecho a 1 día.
i) Tratándose de la muerte del cónyuge, pareja de hecho acreditada, o familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de ambos cónyuges, la licencia
será de 3 días, y si el fallecimiento ocurriera fuera de la residencia del trabajador, será
de 5 días en desplazamientos superiores a 150 km o fuera de su isla de residencia
habitual.
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
– Permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales o que figuren en el BOE.
– Preferencia para elegir turno de trabajo cuando curse estudios oficiales.
– Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
– Concesión del permiso oportuno para la formación profesional con reserva del
puesto de trabajo; asimismo, la representación de los trabajadores/as será informada de
los permisos solicitados, emitiendo informe previo.