III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42437

de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el Artículo 56 de este Convenio
Colectivo relativos al cuadrante anual.
Artículo 59.

Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.

Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada
establecida en el Artículo 56, los trabajadores afectados por el presente Convenio,
adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán
derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en
dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su
turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo 61.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el
descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real
Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las
horas trabajadas en dicho día, de conformidad con lo dispuesto en dicho Real decreto.
Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin
cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos
entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del
Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período
vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más
del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
Artículo 60. Licencias.

a) Matrimonio del trabajador.
b) Nacimiento de hijo o adopción.
c) Permiso de Paternidad.
d) Traslado de domicilio.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Derechos educativos generales y de la formación.
g) Matrimonio de abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos de uno y otro cónyuge.
h) Bautizo o primera comunión de hijo o nieto.
i) Muerte del cónyuge, pareja de hecho o hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad de los dos cónyuges.
j) Enfermedad grave, accidente, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica del
cónyuge, pareja de hecho o hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los
dos cónyuges.
k) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud
equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
l) Protección a la maternidad.
m) Lactancia.
n) Licencias acompañamiento a hijos menores asistencia sanitaria. Los
trabajadores podrán remitir la justificación correspondiente a estos permisos, por medios
telemáticos legibles, sin perjuicio de que la empresa pueda requerir posteriormente la
aportación del documento original.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de licencias, sin pérdida de
retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indica en días
naturales.