III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42436
negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de
manera negativa en los procesos de evaluación de las empresas
5. Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo tienen la
obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en
sus contratos de trabajo, en la normativa vigente de aplicación y en la buena fe
contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación no podrán aplicar el
régimen disciplinario recogido en esta misma norma convencional sectorial como
consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital.
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
7. La empresa podrá adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia
y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones
laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las
personas trabajadoras.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria establecida en el artículo 56 de este Convenio Colectivo.
En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan
de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina
correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el
abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran
realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador.
Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del
trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el
importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos
en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en
su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad
garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por
el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.
En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el
Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de
Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna
de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los
complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de
equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de
fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 44 del Convenio
Colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o
plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la
jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se
abonará como horas extraordinarias.
Artículo 58.
Modificación de horario.
Cuando por necesidades del servicio la empresa precise la modificación de los
horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Horas extraordinarias.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42436
negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de
manera negativa en los procesos de evaluación de las empresas
5. Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo tienen la
obligación de cumplir con todos sus cometidos laborales, de acuerdo con lo previsto en
sus contratos de trabajo, en la normativa vigente de aplicación y en la buena fe
contractual. Las empresas incluidas en su ámbito de aplicación no podrán aplicar el
régimen disciplinario recogido en esta misma norma convencional sectorial como
consecuencia del ejercicio por parte de aquellas de su derecho a desconexión digital.
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
7. La empresa podrá adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia
y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones
laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las
personas trabajadoras.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria establecida en el artículo 56 de este Convenio Colectivo.
En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan
de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina
correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el
abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran
realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador.
Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del
trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el
importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos
en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en
su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad
garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por
el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada.
En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el
Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de
Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna
de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los
complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de
equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de
fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 44 del Convenio
Colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o
plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador,
cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, deberá proseguir
hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la
jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se
abonará como horas extraordinarias.
Artículo 58.
Modificación de horario.
Cuando por necesidades del servicio la empresa precise la modificación de los
horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Horas extraordinarias.