III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42433

los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo
establecido en el calendario laboral anual.
El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible
con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar.
c)

Prevalencia de este Acuerdo sobre registro diario de jornada.

Si la empresa con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio dispone
de un sistema de registro diario de jornada implantado por decisión de la empresa o por
acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, puede continuar aplicando
dicho sistema, si bien introduciendo en su caso, previa consulta con la Representación
Legal de los Trabajadores, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación
o adaptación a la citada norma legal y al cumplimiento del modelo de registro,
organización y documentación que se establece en el presente pacto de convenio
colectivo.
No obstante, en el ámbito de cada empresa, se podrán suscribir acuerdos colectivos
con la mayoría de la representación sindical que desarrollen, complementen y/o mejoren
lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades
de aquella.
d) Modelos de Registro diario de jornada en la empresa.
Teniendo en cuenta las particularidades propias de la empresa, los sistemas a
implantar por las mismas distinguirán entre el personal operativo y el personal de
estructura.
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles
para las personas usuarias.
Personal Operativo:
El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual regulación del
artículo 56 del Convenio Colectivo, que se materializa en los cuadrantes de trabajo
mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con la capacidad de la
Representación Legal de los Trabajadores para el control del cumplimiento de las reglas
sobre jornada de trabajo, tiempos de descanso, etc....garantizan la existencia de un
sistema que refleja, de forma precisa y de fácil interpretación, para la persona
trabajadora, sus representantes y la Inspección de Trabajo, aquellos datos que la norma
exige que sean de común conocimiento, básicamente la hora de inicio de la prestación,
la de finalización y los posibles descansos intermedios.
El sistema de archivo y puesta a disposición de los mismos deberá contemplar los
elementos de seguridad necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad
y accesibilidad del registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.

Los sistemas a implantar para el personal de estructura serán preferentemente
telemáticos y, en todos los casos, deberán contemplar los elementos de seguridad
necesarios para garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del
registro y garantizar la imposibilidad de manipulación.
En el supuesto excepcional de que la persona trabajadora no dispusiera de ninguna
aplicación tecnológica o dispositivo puesto a su disposición por la empresa, el registro se
podrá llevar a cabo en papel, de forma manual, mediante una hoja que la persona
deberá cumplimentar cada día. En esta hoja se deberán incorporar al menos, los
siguientes datos: la hora concreta de inicio de la jornada de trabajo, la hora de
finalización de la misma, el número de horas de trabajo efectivo, descontadas las pausas
que no tengan esta consideración, y su firma. En ningún caso está permitido que se

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Personal de Estructura: