III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42434

registre y firme la hora de entrada y salida a la vez, o que se acumulen los registros para
su relleno y firma en fechas posteriores.
e)

Datos de carácter personal.

Teniendo en cuenta la necesidad de incorporación de datos de carácter personal a
los sistemas de registro de jornada, el tratamiento de los mismos deberá respetar en
todo momento las normas legales de protección de datos.
f)

Principios fundamentales sobre el sistema de Registro diario de jornada.

Todos los trabajadores y trabajadoras, incluidos en el ámbito de aplicación, deberán
cumplimentar el modelo de registro diario implantado en la empresa, bajo el principio de
buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente, teniendo carácter de
deber laboral para toda la plantilla.
g)

Datos objeto de registro.

Hora de inicio de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta que la persona
trabajadora comience su jornada laboral, encontrándose en su puesto de trabajo o, a
disposición de la empresa, cuando por sus funciones o responsabilidades la persona
trabajadora esté autorizada por la empresa para iniciar su prestación de servicios desde
otra ubicación física.
Salvo autorización expresa, la hora de inicio computará, a efector de horas efectivas,
siempre que la misma se encuentre dentro del rango de jornada y horarios que
corresponde a la persona trabajadora.
Hora de finalización de la jornada: Se deberá registrar la hora concreta en que ésta
finalice encontrándose en su puesto de trabajo o, a disposición de la empresa, cuando
por sus funciones o responsabilidades la persona trabajadora esté autorizada por la
empresa para finalizar su prestación de servicios desde otra ubicación física.
Tiempo efectivo de trabajo: Se considera tiempo efectivo de trabajo el comprendido
entre la hora de inicio de la jornada y la hora de finalización de la jornada, descontadas
las pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo.
Cuando la persona trabajadora deba realizar desplazamientos fuera de su localidad o
centro de trabajo habitual y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral, se
considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales, registrándose como
incidencia el «viaje o salida de trabajo».
h)

Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada
ordinaria de trabajo y se realicen a instancias y con autorización expresa de la persona
responsable que la empresa determine.
Las horas extraordinarias, excepto las realizadas por causa de fuerza mayor, son
voluntarias para la persona trabajadora y deberán ser compensadas en los términos
regulados en el Convenio Colectivo.
Accesibilidad a la información registrada.

Por parte de la persona trabajadora: Cualquier trabajador o trabajadora podrá
acceder en cualquier momento y de forma exclusiva, a su registro diario de jornada para
consultar sus propios datos tal y como figuren en el Registro diario de Jornada.
La Representación Legal de los Trabajadores tendrá a su disposición los registros
correspondientes de cada persona trabajadora, incluyendo la totalización de las horas de
trabajo de conformidad con lo establecido legalmente. Los representantes legales de los
trabajadores deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de
acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo
establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

i)