III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42432
7. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e
incapacidad temporal.
a)
Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas
que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de
dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite
de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días
regulados en los artículos 59 y 61 del Convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún
caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese
día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.
Explicación para trabajador con jornada superior a 8 horas:
1.782
= 7,487
+ 365 − 96 − 31
Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin
trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.
b) Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y matrimonio
previstas en el art. 60.a.
En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada
anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones
previstos en el art. 61 de este Convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso,
originar déficit de jornada.
Explicación para trabajador a tiempo completo:
1.782
= 5.335
+ 365 − 31
c) Cómputo de jornada en situación de vacaciones y previstas en el artículo 61 de
este Convenio.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el
resultado de dividir el cómputo mensual entre el n.º de días de vacaciones previstos en el
art. 61 de este Convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo:
8.
Acuerdo sobre registro de jornada.
a)
Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo se aplicará a la Empresa y a las actividades que se especifican
en el artículo 3 del Convenio Colectivo de Seguridad y a sus trabajadores. Con la
finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 9 del artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores, la empresa garantizará, previa consulta a la
Representación Legal de los Trabajadores, el registro diario de jornada de todo el
personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral.
b)
Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada.
La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni
en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla,
que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42432
7. Cómputo de jornada en situaciones de Licencias retribuidas, vacaciones e
incapacidad temporal.
a)
Cómputo de jornada en situación de licencias retribuidas.
El cómputo de jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas
que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de
dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite
de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días
regulados en los artículos 59 y 61 del Convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún
caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese
día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computará la jornada programada.
Explicación para trabajador con jornada superior a 8 horas:
1.782
= 7,487
+ 365 − 96 − 31
Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso éste coincida con algún día sin
trabajo programado, el cómputo de la jornada de ese día será cero.
b) Cómputo de jornada en situaciones de Incapacidad Temporal y matrimonio
previstas en el art. 60.a.
En estas situaciones, el cómputo de jornada será el resultado de dividir la jornada
anual entre el resultado de restar de los días naturales del año los días de vacaciones
previstos en el art. 61 de este Convenio, sin que dicho cómputo pueda, en ningún caso,
originar déficit de jornada.
Explicación para trabajador a tiempo completo:
1.782
= 5.335
+ 365 − 31
c) Cómputo de jornada en situación de vacaciones y previstas en el artículo 61 de
este Convenio.
En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el
resultado de dividir el cómputo mensual entre el n.º de días de vacaciones previstos en el
art. 61 de este Convenio.
Explicación para trabajador a tiempo completo:
8.
Acuerdo sobre registro de jornada.
a)
Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo se aplicará a la Empresa y a las actividades que se especifican
en el artículo 3 del Convenio Colectivo de Seguridad y a sus trabajadores. Con la
finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 9 del artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores, la empresa garantizará, previa consulta a la
Representación Legal de los Trabajadores, el registro diario de jornada de todo el
personal vinculado a las mismas mediante una relación laboral.
b)
Garantía y neutralidad del sistema de Registro diario de jornada.
La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni
en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla,
que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por
cve: BOE-A-2023-7389
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