III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42431
servicios de la empresa dispondrán de cuadrante anual, afectando exclusivamente a los
servicios fijos o estables en los términos anteriormente expuestos.
3.
Cambio de sistema de cómputo.
En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o
estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese
momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas
extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los
términos dispuestos en el Artículo 57.
b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo
del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos
últimos meses del año.
4. Cómputo de la jornada mensual en supuestos de suspensión de la relación
laboral. A efectos de garantizar el adecuado equilibrio de las contraprestaciones y, en
definitiva, la efectiva prestación de servicios durante el tiempo en que el trabajador esté
de alta en supuestos en los que el trabajador durante un mes se encuentre en algún
período del mismo en situación de baja por IT o cualquier otra situación de suspensión
de la relación laboral, se observarán las siguientes reglas:
4.a) La empresa debe procurar que todo trabajador contratado a jornada completa
realice una jornada mensual media de trabajo efectivo medio de 162 horas, conforme
establece el art. 56 del presente Convenio Colectivo.
4.b) En caso de que un trabajador permanezca de baja por IT o cualquier otro
supuesto de suspensión de la relación laboral, dicha prestación de servicios será la
equivalente a la parte proporcional de días en que se encuentre de alta, incluido en ese
cómputo todos los días naturales, incluidos festivos y los correspondientes a descanso
semanal.
5.
Otros acuerdos para el cómputo de jornada.
Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores/as, podrán
establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la
representación de los trabajadores/as y la empresa en aquellos servicios que, por sus
características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios
anteriormente expuestos.
Normas comunes.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter
ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en la Empresa, debiéndose
respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
La representación legal de los trabajadores/as y la dirección de la empresa velarán
por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa
distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o
por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización
del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada
que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la
extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o
descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42431
servicios de la empresa dispondrán de cuadrante anual, afectando exclusivamente a los
servicios fijos o estables en los términos anteriormente expuestos.
3.
Cambio de sistema de cómputo.
En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o
estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese
momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas
extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los
términos dispuestos en el Artículo 57.
b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo
del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos
últimos meses del año.
4. Cómputo de la jornada mensual en supuestos de suspensión de la relación
laboral. A efectos de garantizar el adecuado equilibrio de las contraprestaciones y, en
definitiva, la efectiva prestación de servicios durante el tiempo en que el trabajador esté
de alta en supuestos en los que el trabajador durante un mes se encuentre en algún
período del mismo en situación de baja por IT o cualquier otra situación de suspensión
de la relación laboral, se observarán las siguientes reglas:
4.a) La empresa debe procurar que todo trabajador contratado a jornada completa
realice una jornada mensual media de trabajo efectivo medio de 162 horas, conforme
establece el art. 56 del presente Convenio Colectivo.
4.b) En caso de que un trabajador permanezca de baja por IT o cualquier otro
supuesto de suspensión de la relación laboral, dicha prestación de servicios será la
equivalente a la parte proporcional de días en que se encuentre de alta, incluido en ese
cómputo todos los días naturales, incluidos festivos y los correspondientes a descanso
semanal.
5.
Otros acuerdos para el cómputo de jornada.
Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores/as, podrán
establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la
representación de los trabajadores/as y la empresa en aquellos servicios que, por sus
características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios
anteriormente expuestos.
Normas comunes.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter
ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en la Empresa, debiéndose
respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
La representación legal de los trabajadores/as y la dirección de la empresa velarán
por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa
distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o
por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización
del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada
que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la
extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o
descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
6.