III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42429
servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el
mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las
seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de
trece horas, salvo en los casos siguientes:
a) por especial urgencia o perentoria necesidad y
b) en el trabajo a turnos.
Los trabajadores/as de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y
Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el
horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese
horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada
Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso,
cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores/as, la jornada será de 1.782
horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos
horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en
contrario.
Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y
jornada, salvo pacto en contrario.
Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores/as
el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos
servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores/as será
informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los
trabajadores/as la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–,
salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores/as se adscriban voluntariamente a prestar servicios en
tales días.
b) Cuando los trabajadores/as hayan sido contratados expresamente para prestar
servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de
rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan
servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que
pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso,
podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo
con la empresa.
El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre
o 31 de diciembre.
Los trabajadores/as podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa
comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Servicios fijos y estables.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de
cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los
criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de
naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación
o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de
determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a
circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un
servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42429
servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el
mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las
seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de
trece horas, salvo en los casos siguientes:
a) por especial urgencia o perentoria necesidad y
b) en el trabajo a turnos.
Los trabajadores/as de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y
Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el
horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese
horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada
Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso,
cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores/as, la jornada será de 1.782
horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos
horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en
contrario.
Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y
jornada, salvo pacto en contrario.
Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores/as
el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos
servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores/as será
informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los
trabajadores/as la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–,
salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores/as se adscriban voluntariamente a prestar servicios en
tales días.
b) Cuando los trabajadores/as hayan sido contratados expresamente para prestar
servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de
rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan
servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que
pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso,
podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo
con la empresa.
El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre
o 31 de diciembre.
Los trabajadores/as podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa
comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Servicios fijos y estables.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de
cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los
criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de
naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación
o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de
determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a
circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un
servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.
cve: BOE-A-2023-7389
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