III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42428
que el trabajador haya permanecido de alta y sin suspensión de la relación laboral dentro del
mismo mes.
Artículo 53.
a)
Compensaciones en los supuestos de Incapacidad Temporal.
Incapacidad temporal en caso de accidente laboral:
La empresa complementará hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo
Salarial, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al Plus de peligrosidad, en
su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas
extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social
sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales,
también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre
que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la empresa.
b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:
Las empresas complementaran las bases de cotización por contingencias comunes,
que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1)
Del día 1 al 3, el 50% de la base de cotización, una sola vez al año.
b.2) Del día 4 al 20, por un máximo de dos veces al año, el 80 % de la base de
cotización.
b.3) Del 21 al 40, el 100% de la base de la cotización.
b.4) Del 41 al 60, el 90% de la base de la cotización.
b.5) Del 61 al 90, el 80% de la base de la cotización.
b.6) Del 91 al 100, hasta el 80% de la base de la cotización, siempre que no haya
sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los 12 meses anteriores al inicio del
proceso. En caso contrario, se procederá según legislación vigente.
b.7) Del 101 en adelante, si procede, según legislación.
La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización: Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de hospitalización,
durante 60 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y
en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Artículo 54. Natalidad.
El personal sujeto a este Convenio le será concedida una ayuda económica
de 150,33 € para el año 2023, 156,35 € para el año 2024,161,04 € para el año 2025
y 165,87 € para el año 2026 por nacimiento de hijo.
Artículo 55.
Nupcialidad.
A todo el personal de Ilunion Seguridad le será concedida una ayuda económica
de 105,78 € para el año 2023, 110,01 € para el año 2024,113,32 € para el año 2025 y 116,71
€ para el año 2026 cuando contraiga matrimonio, siempre que cause efectos civiles.
El tiempo de trabajo
Artículo 56. Jornada de trabajo.
1.
Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, a razón
de 162 horas en cómputo mensual. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42428
que el trabajador haya permanecido de alta y sin suspensión de la relación laboral dentro del
mismo mes.
Artículo 53.
a)
Compensaciones en los supuestos de Incapacidad Temporal.
Incapacidad temporal en caso de accidente laboral:
La empresa complementará hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo
Salarial, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al Plus de peligrosidad, en
su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas
extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social
sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales,
también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre
que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la empresa.
b) Incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral:
Las empresas complementaran las bases de cotización por contingencias comunes,
que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1)
Del día 1 al 3, el 50% de la base de cotización, una sola vez al año.
b.2) Del día 4 al 20, por un máximo de dos veces al año, el 80 % de la base de
cotización.
b.3) Del 21 al 40, el 100% de la base de la cotización.
b.4) Del 41 al 60, el 90% de la base de la cotización.
b.5) Del 61 al 90, el 80% de la base de la cotización.
b.6) Del 91 al 100, hasta el 80% de la base de la cotización, siempre que no haya
sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los 12 meses anteriores al inicio del
proceso. En caso contrario, se procederá según legislación vigente.
b.7) Del 101 en adelante, si procede, según legislación.
La empresa complementará la prestación reglamentaria en el supuesto de
hospitalización: Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de hospitalización,
durante 60 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y
en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Artículo 54. Natalidad.
El personal sujeto a este Convenio le será concedida una ayuda económica
de 150,33 € para el año 2023, 156,35 € para el año 2024,161,04 € para el año 2025
y 165,87 € para el año 2026 por nacimiento de hijo.
Artículo 55.
Nupcialidad.
A todo el personal de Ilunion Seguridad le será concedida una ayuda económica
de 105,78 € para el año 2023, 110,01 € para el año 2024,113,32 € para el año 2025 y 116,71
€ para el año 2026 cuando contraiga matrimonio, siempre que cause efectos civiles.
El tiempo de trabajo
Artículo 56. Jornada de trabajo.
1.
Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo, a razón
de 162 horas en cómputo mensual. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX