III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42427
persona del comité o una comisión, que será la encargada de la tramitación de todas las
solicitudes con el Comité Intercentro, llevando un registro y archivo de estas.
Artículo 50.
Seguro colectivo de accidentes.
La empresa suscribirá pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus
trabajadores/as por un capital de 46.798,66 € para el año 2023, de 48.670,60 € para el
año 2024, de 50.130,72 € para el año 2025 y de 51.634,64 € para el año 2026 por
muerte, y 59.651,96 € para el 2023, 62.038,04 € para el año 2024, 63.899,18 € para
el 2025 y 65.816,16 € para el año 2026 por Incapacidad Permanente Total, Absoluta y
Gran Invalidez derivadas de accidentes, sean o no laborales, excepto los producidos en
competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las
veinticuatro horas del día y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de cada uno de los años de
vigencia del presente convenio.
Los representantes de los trabajadores/as recibirán una copia de la póliza antes
citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de esta.
Artículo 51. Póliza de Responsabilidad Civil.
Ilunion Seguridad suscribirá una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por
importe, de al menos 163.759,67 euros en 2023, 170.310,06 euros en 2024, 175.419,36
euros en 2025 y 180.681,94 euros en 2026 con los efectos y consecuencias
comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
Artículo 52.
Ayudas hijos y cónyuge.
La empresa abonará a los trabajadores/as con hijos con discapacidad la cantidad de:
Asimismo, recibirán la cuantía de 162,22 € para año el 2023, 168,71 € para el
año 2024, 173,77 € para el 2025 y 178,98 € para el año 2026 en aquellos supuestos en
los que el cónyuge del trabajador tenga una discapacidad de sus condiciones físicopsíquicas del 65% o superior.
Para el abono de estas cuantías el trabajador deberá de presentar a la empresa, el
certificado correspondiente que acredite esta condición.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa cualquiera que sea
el número de días de trabajo asignados en el mes. Esta ayuda se regularizará en los
supuestos en los que el trabajador/a se encuentre de baja por IT, evitando una duplicidad en
los ingresos que correspondan al trabajador/a por este concepto en los períodos indicados de
baja por IT o cualquier otro supuesto de suspensión de la relación laboral, devengándose en
cualquier caso en estos casos la parte proporcional de la ayuda sobre el número de días en
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
– 231,50 € para el año 2023, 240,76 € para el año 2024, 247,98 € para el año 2025
y 255,42 € para el año 2026, mensuales como complemento por cada hijo de esta
condición y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga
reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacidad, para aquéllos que
tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 75%.
– 162,69 € para el año 2023, 169,20 € para el año 2024,174,28 € para el año 2025
y 179,51 € para el año 2026 mensuales para como complemento por cada hijo de esta
condición y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga
reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacidad, para aquéllos que
tengan reconocida una discapacidad comprendida entre el 50% al 74%.
– 145,23 € para el año 2023, 151,03 € para el año 2024,155,57 € para el año 2025
y 160,23 € para el año 2026 mensuales como complemento por cada hijo de esta
condición y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga
reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacidad, para aquellos que
tengan reconocida una discapacidad comprendida entre el 33% al 49%.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42427
persona del comité o una comisión, que será la encargada de la tramitación de todas las
solicitudes con el Comité Intercentro, llevando un registro y archivo de estas.
Artículo 50.
Seguro colectivo de accidentes.
La empresa suscribirá pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus
trabajadores/as por un capital de 46.798,66 € para el año 2023, de 48.670,60 € para el
año 2024, de 50.130,72 € para el año 2025 y de 51.634,64 € para el año 2026 por
muerte, y 59.651,96 € para el 2023, 62.038,04 € para el año 2024, 63.899,18 € para
el 2025 y 65.816,16 € para el año 2026 por Incapacidad Permanente Total, Absoluta y
Gran Invalidez derivadas de accidentes, sean o no laborales, excepto los producidos en
competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las
veinticuatro horas del día y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de cada uno de los años de
vigencia del presente convenio.
Los representantes de los trabajadores/as recibirán una copia de la póliza antes
citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de esta.
Artículo 51. Póliza de Responsabilidad Civil.
Ilunion Seguridad suscribirá una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por
importe, de al menos 163.759,67 euros en 2023, 170.310,06 euros en 2024, 175.419,36
euros en 2025 y 180.681,94 euros en 2026 con los efectos y consecuencias
comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
Artículo 52.
Ayudas hijos y cónyuge.
La empresa abonará a los trabajadores/as con hijos con discapacidad la cantidad de:
Asimismo, recibirán la cuantía de 162,22 € para año el 2023, 168,71 € para el
año 2024, 173,77 € para el 2025 y 178,98 € para el año 2026 en aquellos supuestos en
los que el cónyuge del trabajador tenga una discapacidad de sus condiciones físicopsíquicas del 65% o superior.
Para el abono de estas cuantías el trabajador deberá de presentar a la empresa, el
certificado correspondiente que acredite esta condición.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la empresa cualquiera que sea
el número de días de trabajo asignados en el mes. Esta ayuda se regularizará en los
supuestos en los que el trabajador/a se encuentre de baja por IT, evitando una duplicidad en
los ingresos que correspondan al trabajador/a por este concepto en los períodos indicados de
baja por IT o cualquier otro supuesto de suspensión de la relación laboral, devengándose en
cualquier caso en estos casos la parte proporcional de la ayuda sobre el número de días en
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
– 231,50 € para el año 2023, 240,76 € para el año 2024, 247,98 € para el año 2025
y 255,42 € para el año 2026, mensuales como complemento por cada hijo de esta
condición y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga
reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacidad, para aquéllos que
tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 75%.
– 162,69 € para el año 2023, 169,20 € para el año 2024,174,28 € para el año 2025
y 179,51 € para el año 2026 mensuales para como complemento por cada hijo de esta
condición y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga
reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacidad, para aquéllos que
tengan reconocida una discapacidad comprendida entre el 50% al 74%.
– 145,23 € para el año 2023, 151,03 € para el año 2024,155,57 € para el año 2025
y 160,23 € para el año 2026 mensuales como complemento por cada hijo de esta
condición y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga
reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para discapacidad, para aquellos que
tengan reconocida una discapacidad comprendida entre el 33% al 49%.