III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42426
– Las aportaciones totales que al mismo hace la empresa, será, para el año 2024
de 110.024 €, distribuidos de la siguiente forma:
● 66.595 € para los puntos 1, 2 y 3 del apartado 4.º
● 43.429 € para el punto 4 del apartado 4.º
– Las aportaciones totales que al mismo hace la empresa, será, para el año 2025
de 113.323 €, distribuidos de la siguiente forma:
● 68.592 € para los puntos 1, 2 y 3 del apartado 4.º
● 44.731 € para el punto 4 del apartado 4.º
– Las aportaciones totales que al mismo hace la empresa, será, para el año 2026
de 116.723 €, distribuidos de la siguiente forma:
● 70.649 € para los puntos 1, 2 y 3 del apartado 4.º
● 46.074 € para el punto 4 del apartado 4.º
Apartado 6.º
Ingreso de las cuotas:
La Empresa pondrá a disposición de la Comisión Administradora del Fondo las
cuantías anteriormente pactadas el día 1 de enero del año en curso. El incumplimiento
por la empresa de esta obligación le hará responsable de los perjuicios que se ocasionen
a los trabajadores/as solicitantes de cualquier ayuda.
Apartado 7.º
Órgano rector:
La Comisión Administradora del Fondo estará formada por la representación Sindical
firmante del Convenio, con un mínimo de 2 miembros, que serán elegidos de entre los
miembros del Comité Intercentro y por el mismo número de la parte empresarial. Dicha
Comisión, con carácter de Administradora del Fondo, se reunirá una vez al mes en
sesión ordinaria y con carácter de extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las dos
partes que la componen.
Apartado 8.º
Competencias de la Comisión:
Las competencias de la Comisión se extienden a cuanto concierne al gobierno,
administración y representación del Fondo. Especialmente le corresponderá:
1. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
2. Aprobar la distribución anual de los recursos entre las distintas finalidades
estatutarias, fijando la reserva que estime oportuna.
Apartado 9.º Beneficiarios:
Son beneficiarios del fondo los trabajadores/as de Ilunion Seguridad. Para la
concesión de cualquiera de las ayudas que otorga el fondo será necesario:
Apartado 10.º
Tramitación:
La solicitud se realizará en modelo confeccionado por el Comité Intercentro y será
cumplimentada por el trabajador con todos los datos requeridos en la misma, aportando la
documentación acreditativa de dicha solicitud (facturas, libro de familia, etc.). Se anexa a este
Convenio.
La tramitación se realizará por los comités de Empresa o delegados de Personal de cada
una de las provincias de Ilunion Seguridad. En los comités de empresa se nombrará a una
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
1. Dirigir solicitud a tal efecto justificando la necesidad que la motiva.
2. Tener una antigüedad real de un año en la empresa en el momento de solicitar
los beneficios del Fondo.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42426
– Las aportaciones totales que al mismo hace la empresa, será, para el año 2024
de 110.024 €, distribuidos de la siguiente forma:
● 66.595 € para los puntos 1, 2 y 3 del apartado 4.º
● 43.429 € para el punto 4 del apartado 4.º
– Las aportaciones totales que al mismo hace la empresa, será, para el año 2025
de 113.323 €, distribuidos de la siguiente forma:
● 68.592 € para los puntos 1, 2 y 3 del apartado 4.º
● 44.731 € para el punto 4 del apartado 4.º
– Las aportaciones totales que al mismo hace la empresa, será, para el año 2026
de 116.723 €, distribuidos de la siguiente forma:
● 70.649 € para los puntos 1, 2 y 3 del apartado 4.º
● 46.074 € para el punto 4 del apartado 4.º
Apartado 6.º
Ingreso de las cuotas:
La Empresa pondrá a disposición de la Comisión Administradora del Fondo las
cuantías anteriormente pactadas el día 1 de enero del año en curso. El incumplimiento
por la empresa de esta obligación le hará responsable de los perjuicios que se ocasionen
a los trabajadores/as solicitantes de cualquier ayuda.
Apartado 7.º
Órgano rector:
La Comisión Administradora del Fondo estará formada por la representación Sindical
firmante del Convenio, con un mínimo de 2 miembros, que serán elegidos de entre los
miembros del Comité Intercentro y por el mismo número de la parte empresarial. Dicha
Comisión, con carácter de Administradora del Fondo, se reunirá una vez al mes en
sesión ordinaria y con carácter de extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las dos
partes que la componen.
Apartado 8.º
Competencias de la Comisión:
Las competencias de la Comisión se extienden a cuanto concierne al gobierno,
administración y representación del Fondo. Especialmente le corresponderá:
1. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
2. Aprobar la distribución anual de los recursos entre las distintas finalidades
estatutarias, fijando la reserva que estime oportuna.
Apartado 9.º Beneficiarios:
Son beneficiarios del fondo los trabajadores/as de Ilunion Seguridad. Para la
concesión de cualquiera de las ayudas que otorga el fondo será necesario:
Apartado 10.º
Tramitación:
La solicitud se realizará en modelo confeccionado por el Comité Intercentro y será
cumplimentada por el trabajador con todos los datos requeridos en la misma, aportando la
documentación acreditativa de dicha solicitud (facturas, libro de familia, etc.). Se anexa a este
Convenio.
La tramitación se realizará por los comités de Empresa o delegados de Personal de cada
una de las provincias de Ilunion Seguridad. En los comités de empresa se nombrará a una
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
1. Dirigir solicitud a tal efecto justificando la necesidad que la motiva.
2. Tener una antigüedad real de un año en la empresa en el momento de solicitar
los beneficios del Fondo.