III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42426

– Las aportaciones totales que al mismo hace la empresa, será, para el año 2024
de 110.024 €, distribuidos de la siguiente forma:
● 66.595 € para los puntos 1, 2 y 3 del apartado 4.º
● 43.429 € para el punto 4 del apartado 4.º
– Las aportaciones totales que al mismo hace la empresa, será, para el año 2025
de 113.323 €, distribuidos de la siguiente forma:
● 68.592 € para los puntos 1, 2 y 3 del apartado 4.º
● 44.731 € para el punto 4 del apartado 4.º
– Las aportaciones totales que al mismo hace la empresa, será, para el año 2026
de 116.723 €, distribuidos de la siguiente forma:
● 70.649 € para los puntos 1, 2 y 3 del apartado 4.º
● 46.074 € para el punto 4 del apartado 4.º
Apartado 6.º

Ingreso de las cuotas:

La Empresa pondrá a disposición de la Comisión Administradora del Fondo las
cuantías anteriormente pactadas el día 1 de enero del año en curso. El incumplimiento
por la empresa de esta obligación le hará responsable de los perjuicios que se ocasionen
a los trabajadores/as solicitantes de cualquier ayuda.
Apartado 7.º

Órgano rector:

La Comisión Administradora del Fondo estará formada por la representación Sindical
firmante del Convenio, con un mínimo de 2 miembros, que serán elegidos de entre los
miembros del Comité Intercentro y por el mismo número de la parte empresarial. Dicha
Comisión, con carácter de Administradora del Fondo, se reunirá una vez al mes en
sesión ordinaria y con carácter de extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las dos
partes que la componen.
Apartado 8.º

Competencias de la Comisión:

Las competencias de la Comisión se extienden a cuanto concierne al gobierno,
administración y representación del Fondo. Especialmente le corresponderá:
1. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
2. Aprobar la distribución anual de los recursos entre las distintas finalidades
estatutarias, fijando la reserva que estime oportuna.
Apartado 9.º Beneficiarios:
Son beneficiarios del fondo los trabajadores/as de Ilunion Seguridad. Para la
concesión de cualquiera de las ayudas que otorga el fondo será necesario:

Apartado 10.º

Tramitación:

La solicitud se realizará en modelo confeccionado por el Comité Intercentro y será
cumplimentada por el trabajador con todos los datos requeridos en la misma, aportando la
documentación acreditativa de dicha solicitud (facturas, libro de familia, etc.). Se anexa a este
Convenio.
La tramitación se realizará por los comités de Empresa o delegados de Personal de cada
una de las provincias de Ilunion Seguridad. En los comités de empresa se nombrará a una

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

1. Dirigir solicitud a tal efecto justificando la necesidad que la motiva.
2. Tener una antigüedad real de un año en la empresa en el momento de solicitar
los beneficios del Fondo.