III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42424
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad. Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el
mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en
relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de marzo. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad
sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo,
tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se
abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los
trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que
cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional
correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán
prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Indemnizaciones o suplidos.
a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos
de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el
domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será
de 1.498,80 euros en el año 2023,1.558,80 euros en el año 2024, 1.605,56 euros en el
año 2025 y 1.653,73 euros en el año 2026 y redistribuida en doce mensualidades, según
se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de gastos
que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario,
calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos
efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según nivel
funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce mensualidades, se establece en la
columna correspondiente en el Anexo Salarial, que forma parte de este convenio.
Artículo 48. Cuantía de las retribuciones.
De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un
incremento retributivo equivalente a 6% en el año 2023, 4% en el año 2024, 3% en el
año 2025 y 3% en el año 2026 todos los conceptos.
Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas
salariales que se insertan en el Anexo Salarial del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42424
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad. Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y
el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el
mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en
relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de marzo. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad
sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo,
tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total»
correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad,
así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo
trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte
y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se
abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los
trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que
cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional
correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán
prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Indemnizaciones o suplidos.
a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos
de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el
domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será
de 1.498,80 euros en el año 2023,1.558,80 euros en el año 2024, 1.605,56 euros en el
año 2025 y 1.653,73 euros en el año 2026 y redistribuida en doce mensualidades, según
se establece en la columna correspondiente del Anexo Salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de gastos
que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario,
calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos
efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según nivel
funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce mensualidades, se establece en la
columna correspondiente en el Anexo Salarial, que forma parte de este convenio.
Artículo 48. Cuantía de las retribuciones.
De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un
incremento retributivo equivalente a 6% en el año 2023, 4% en el año 2024, 3% en el
año 2025 y 3% en el año 2026 todos los conceptos.
Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas
salariales que se insertan en el Anexo Salarial del presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.