III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Niveles funcionales

Sec. III. Pág. 42423

Euros/hora
2023

2024

2025

2026

Conductor.

1,04

1,08

1,11

1,14

Ordenanza.

0,95

0,99

1,02

1,05

Jefe de Almacén.

0,95

0,99

1,02

1,05

Personal Subalterno.

h) Plus fin de semana y festivos. Teniendo en cuenta que los fines de semana y
festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los
vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos
trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y
festivos de 0,92 euros en el año 2023, 0,96 en el año 2024, 0,99 en el año 2025 y 1,02
en el año 2026.
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del
domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados.
No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados
expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de
semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos
y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el
vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de
trabajo donde esté dado de alta.
i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla. - Se abonará un Plus de Residencia
equivalente al 25% del Salario Base de su nivel funcional a los trabajadores que residan
en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones
extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o compensado,
total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad,
todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.
Artículo 45.
a)

Complemento de cantidad o calidad de trabajo. Horas extraordinarias.

Horas extraordinarias.

Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 57 del
presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
b)

Pluses de Nochebuena y Nochevieja.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de
diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una
compensación económica de 75,66 euros en el año 2023, 78,69 euros en el año 2024,
81,05 euros en el año 2025 y 83,48 euros en el año 2026, o en su defecto, a opción del
trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio.
Complemento de vencimiento superior al mes.

1. Gratificación de julio y Navidad. El personal al servicio de las Empresas de
Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de
pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará en la nómina
de junio.

cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.