III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42420

año 2024, 0,80 euros en el año 2025 y 0,82 euros en el año 2026 por hora efectiva de
trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran
establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la
imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el
devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
2. Plus de radioscopia aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la
radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los
aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el
mismo, la cantidad de 1,33 euros en el año 2023, 1,38 euros en el año 2024, 1,42 euros
en el año 2025 y 1,46 euros en el año 2026 por hora efectiva de trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones
cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma
obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar
servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado
complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
3. Plus filtro rotación. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en los filtros
de estos aeropuertos, de pasajeros y/o empleados, devengará como complemento de tal
puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad 0,67 euros en el año 2023, 0,70
euros en el año 2024, 0,72 euros en el año 2025 y 0,74 euros en el año 2026 por hora
efectiva de trabajo.
Este complemento retribuye las especiales características que concurren en la
prestación de servicio en un filtro aeroportuario, en concreto, la necesidad de garantizar
la rotación en el puesto de radioscopia y la especial atención exigida en el acceso a las
zonas aeroportuarias restringidas. Se entiende por filtro aeroportuario el control de
seguridad e inspecciones que deben pasar todos los pasajeros que acceden a la zona
de embarque, así como en el control de seguridad e inspecciones que debe pasar el
personal que preste servicios en el aeropuerto y los vehículos que accedan a la zona
restringida del mismo, siempre y cuando dichos controles en los que se produce rotación
impliquen el empleo de radioscopia aeroportuaria.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que el trabajador acredite
haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado
correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada
momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el
citado servicio, siendo igualmente necesario superar las evaluaciones cuatrimestrales y
superar el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria.
Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en
dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta
que se vuelva a obtener el certificado necesario.
4. Limitación a los importes devengados por los apartados 2 y 3. La suma de los
importes a percibir por los conceptos regulados en los apartados 2 y 3 de la presente
letra e) de este artículo, por la jornada ordinaria mensual contratada, en ningún caso
podrá exceder del importe correspondiente a la percepción completa del concepto
regulado en el apartado 2 por la jornada ordinaria mensual contratada.
5. Plus de productividad/variable. Las empresas establecerán un sistema de
retribución variable que irá ligado al cumplimiento de los objetivos de excelencia en la
seguridad y trato al pasajero que el cliente AENA pueda fijar en cada uno de los

cve: BOE-A-2023-7389
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Núm. 68