III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7389)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42419
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el
importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta
cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo
precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá
el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2
y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas
las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta. El personal descrito en el artículo 32.A.2 c), cuando realice las
funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la
cantidad de 283,67 euros mensuales o 1,75 euros por hora efectiva para el año 2023,
de 295,02 euros mensuales o 1,82 euros por hora efectiva para el año 2024, de 303,87
euros mensuales o 1,88 euros por hora efectiva para el año 2025 y 312,99 euros
mensuales o 1,93 euros por hora efectiva para el año 2026, como complemento.
c) Plus de Actividad. Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles
funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las
siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se
detallan:
1. El plus de actividad corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del
Anexo Salarial.
d) Plus de responsable de Equipo de Vigilancia, o Sistemas. Se abonará al
trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla
una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo,
confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los
servicios en ausencia del Inspector u otro jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo
de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un
plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este
Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las
realice.
Explicación para un vigilante de seguridad que ejerza las funciones de jefe de
equipo: Percibirá el 10% del salario base correspondiente a cada hora de trabajo (105,25
euros por la jornada mensual en 2023, 109,46 euros por la jornada mensual en 2024,
112,75 euros por la jornada mensual en 2025 y116,13 euros por la jornada mensual
en 2026) o 0,65 euros/hora en 2023, 0,68 euros/hora en 2024, 0,70 euros/hora en 2025
y 0,72 euros/hora en 2026( (resultado de dividir el salario base mensual: 1.052,52 euros
en 2023, 1.094,62 euros en 2024, 1.127,46 euros en 2025 y 1.161,28 euros en 2026
entre la jornada mensual: 162 horas y aplicar al resultado el 10%) por cada hora que se
encuentre realizando dichas funciones. Durante el mes de vacaciones percibirá el
promedio de lo percibido como responsable de equipo en los doce meses anteriores en
los términos del art. 61.2 del Convenio. El plus de responsable no forma parte de las
retribuciones a percibir en las pagas extraordinarias.
e) Pluses Aeroportuarios. Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en
instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso
público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda
sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de
los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de
radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/
variable.
1. Plus Aeropuerto. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las
instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo,
y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,75 euros en el año 2023, 0,78 euros en el
cve: BOE-A-2023-7389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 68
Martes 21 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42419
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el
importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta
cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo
precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá
el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2
y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas
las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta. El personal descrito en el artículo 32.A.2 c), cuando realice las
funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la
cantidad de 283,67 euros mensuales o 1,75 euros por hora efectiva para el año 2023,
de 295,02 euros mensuales o 1,82 euros por hora efectiva para el año 2024, de 303,87
euros mensuales o 1,88 euros por hora efectiva para el año 2025 y 312,99 euros
mensuales o 1,93 euros por hora efectiva para el año 2026, como complemento.
c) Plus de Actividad. Dicho plus se abonará a los trabajadores de los niveles
funcionales a los cuales se les hace figurar en el Anexo del presente Convenio, con las
siguientes condiciones particulares para los niveles funcionales que a continuación se
detallan:
1. El plus de actividad corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del
Anexo Salarial.
d) Plus de responsable de Equipo de Vigilancia, o Sistemas. Se abonará al
trabajador que, además de realizar las tareas propias de su nivel funcional, desarrolla
una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo,
confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los
servicios en ausencia del Inspector u otro jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo
de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un
plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este
Convenio, que corresponda a su nivel funcional, en tanto las tenga asignadas y las
realice.
Explicación para un vigilante de seguridad que ejerza las funciones de jefe de
equipo: Percibirá el 10% del salario base correspondiente a cada hora de trabajo (105,25
euros por la jornada mensual en 2023, 109,46 euros por la jornada mensual en 2024,
112,75 euros por la jornada mensual en 2025 y116,13 euros por la jornada mensual
en 2026) o 0,65 euros/hora en 2023, 0,68 euros/hora en 2024, 0,70 euros/hora en 2025
y 0,72 euros/hora en 2026( (resultado de dividir el salario base mensual: 1.052,52 euros
en 2023, 1.094,62 euros en 2024, 1.127,46 euros en 2025 y 1.161,28 euros en 2026
entre la jornada mensual: 162 horas y aplicar al resultado el 10%) por cada hora que se
encuentre realizando dichas funciones. Durante el mes de vacaciones percibirá el
promedio de lo percibido como responsable de equipo en los doce meses anteriores en
los términos del art. 61.2 del Convenio. El plus de responsable no forma parte de las
retribuciones a percibir en las pagas extraordinarias.
e) Pluses Aeroportuarios. Los Vigilantes de Seguridad que realicen servicios en
instalaciones aeroportuarias en el marco de contratos adjudicados mediante concurso
público directamente por AENA o entidad pública o privada que en su día la pueda
sustituir, percibirán, en el caso de concurrir las circunstancias exigibles en cada uno de
los supuestos, los siguientes complementos salariales: plus aeropuerto, plus de
radioscopia aeroportuaria, plus filtro rotación y, en su caso, plus de productividad/
variable.
1. Plus Aeropuerto. El vigilante de seguridad que preste sus servicios en las
instalaciones de estos aeropuertos percibirá como complemento de tal puesto de trabajo,
y mientras realice el mismo, la cantidad de 0,75 euros en el año 2023, 0,78 euros en el
cve: BOE-A-2023-7389
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Núm. 68